MUSEO HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MUSEO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 843/2015

Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín. Traslado.

Bs. As., 18/5/2015

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el sable corvo que perteneciera al Libertador General Don José de

San Martín posee una trascendental importancia histórica, por haberlo

acompañado en toda la guerra de la Independencia de la América del Sud,

constituyendo testimonio de la firmeza con que sostuviera los derechos

de la Patria en esa gesta histórica.

Que el General Don José de San Martín en su testamento fechado, en

París, el 23 de enero de 1844, en la cláusula tercera, dispuso: “El

sable que me ha acompañado en toda la guerra de la Independencia de la

América del Sud le será entregado al general de la República Argentina

Don Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que como

argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de

la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que

trataban de humillarla”.

Que su voluntad fue cumplida y el sable corvo fue enviado a Rosas

quien, en su testamento, dispuso legar a su amigo, y consuegro Juan

Nepomuceno Terrero “la espada que me dejó el Excmo. Sr. Capitán General

Don José de San Martín (“y que lo acompañó en toda la guerra de la

Independencia”) por la firmeza con que sostuve los derechos de mi

Patria”.

Que, tras la muerte de Rosas en 1877 y fallecido también Juan

Nepomuceno Terrero y su esposa, el sable corvo de San Martín quedó en

posesión de Máximo Terrero, hijo mayor del matrimonio y esposo de

Manuela Rosas, quien lo donó a la Nación Argentina, manifestando el

deseo de que fuera depositado en el Museo Histórico Nacional con su

vaina y caja, tal cual fue recibido el legado del General San Martín.

Que en el año 1897, el entonces Presidente José Evaristo URIBURU

dispuso a través de un Decreto de fecha 3 de marzo de dicho año, que el

sable que usara el General Don José de San Martín en las campañas de la

independencia sudamericana se depositara en el actual Museo Histórico

Nacional.

Que durante 66 años el sable del General San Martín permaneció expuesto

en el Museo Histórico Nacional, lugar elegido además por su nieta,

Mercedes Balcarce para donar el mobiliario del cuarto en el que

falleció el Libertador que aún se conserva.

Que, posteriormente, la reliquia histórica mencionada, fue sustraída de

dicho Museo, en dos oportunidades, en los años 1963 y 1965.

Que por el Decreto N° 8.756 del 21 de noviembre de 1967, se transfirió

al Regimiento de Granaderos a Caballos General San Martín la guarda y

custodia definitiva del sable corvo del Libertador.

Que el Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín” es la

unidad militar creada por el ilustre Libertador, estando su trayectoria

unida indisolublemente a la libertad del continente y ligada a su vida

gloriosa, correspondiendo que la custodia de dicha reliquia histórica

continúe en el lugar donde se emplace el Regimiento.

Que actualmente, el Museo Histórico Nacional está llevando a cabo un

proceso de reconfiguración que pretende exponer la historia argentina

desde un abordaje de la construcción social, a fin de volver a

articular exposiciones permanentes que den testimonio de nuestra

cultura, desde los pobladores originarios hasta el siglo XX.

Que en tal sentido, se comenzó a organizar una exposición sobre el

General San Martín, Libertador de la América del Sur, por cuanto el

citado Museo ostenta el mayor reservorio de piezas de su pertenencia.

Que el mencionado sable constituye uno de nuestros máximos símbolos,

representando la lucha por la libertad, la dignidad y la soberanía de

nuestra Nación y de los pueblos hermanos de América Latina.

Que, por los motivos expuestos, es que se dispone el traslado del Sable

Corvo al Museo Histórico Nacional, para su exhibición permanente,

quedando bajo la custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo

“General San Martín”, unidad creada por el Libertador, protegiendo y

difundiendo la memoria nacional, la identidad y la representación para

todos sus habitantes.

Que ha tomado intervención el pertinente Servicio Jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Establécese que

el Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN será

trasladado al MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, para su exhibición permanente,

quedando bajo custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL

SAN MARTÍN”.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.

Rossi. — Teresa A. Sellarés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.