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MONUMENTOS HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS HISTÓRICOS

Decreto 843/2016

Declárase monumento histórico nacional.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO el Expediente N° 14.614/15 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico

nacional del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES fue fundado en la CIUDAD DE

BUENOS AIRES por el Decreto N° 5447 del 14 de marzo de 1863, del

Presidente Bartolomé MITRE, sobre un solar que forma parte del CONJUNTO

MONUMENTAL MANZANA DE LAS LUCES.

Que por el Decreto N° 12.904 del 5 de noviembre de 1943, se declaró

histórico el solar donde se levanta el COLEGIO NACIONAL dependiente de

la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 1479 del 28 de septiembre de 1981, se declaró

monumento histórico nacional al resto de los edificios que integran la

MANZANA DE LAS LUCES.

Que en el mismo solar se desarrollaron instituciones de educación media

desde el año 1662 en que los jesuitas instalaron el COLEGIO DE SAN

IGNACIO, sucedido por el REAL COLEGIO DE SAN CARLOS, el COLEGIO DE LA

UNION DEL SUR y el COLEGIO DE CIENCIAS MORALES.

Que entre los años 1903 y 1908 se demolió el antiguo edificio

comenzándose la construcción del actual con proyecto del Arquitecto

francés Norbert August MAILLART, siendo inaugurado el 21 de mayo de

1938.

Que desde el año 1911 se Anexa a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por

Decreto del Presidente Roque SÁENZ PEÑA de fecha 4 de noviembre de

1911, ratificado en el año 1919 por la Ley N° 10.654.

Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES es el único de los edificios

que integran la MANZANA DE LAS LUCES que no cuenta con una declaratoria

de monumento histórico nacional, a pesar de sus evidentes valores

arquitectónicos e históricos.

Que el Colegio cuenta entre sus ex alumnos a numerosas personalidades

públicas que se han destacado en los campos de la política, las

humanidades, las artes y las ciencias.

Que la Asociación de ex-alumnos del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES ha

celebrado y apoyado la declaratoria como monumento histórico nacional

del edificio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

el artículo 99 inciso 1 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio del

COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, ubicado en la calle MORENO Nros.

517/19/33/55/59/61 esquina BOLÍVAR Nros. 233/61/63/65, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción: 13,

Sección: 2, Manzana: 33, Parcela: 5).

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.