CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 843/2021

DCTO-2021-843-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-113491367-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Sistemas Agroalimentarios

Climáticamente Inteligentes e Inclusivos” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) apoyar la recuperación

económica y promover prácticas climáticamente inteligentes entre los

beneficiarios del Proyecto en el sistema agroalimentario de la

REPÚBLICA ARGENTINA y (b) responder eficazmente en caso de una crisis o

emergencia elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (1)

Infraestructura Pública para el Desarrollo Agroindustrial, (2)

Desarrollo Agroindustrial y Fortalecimiento de los Medios de Vida

Rurales, (3) Innovación para una Transformación del Sistema

Agroalimentario Ecológica e Inclusiva, (4) Gestión y Evaluación del

Proyecto y (5) Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC).

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Dirección General de

Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Asimismo, la referida

Dirección General tendrá a su cargo la realización de actividades de

evaluación estratégica del Proyecto, en coordinación con la SECRETARÍA

DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como

responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Préstamo BIRF N° 9313-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Proyecto de Sistemas

Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9313-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Sistemas

Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos” que consta

de SEIS (6) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma

inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante

del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-114215677-APN-SSRFID#SAE).

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II

(IF-2021-85784121-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de

diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de

2020 y 1° de abril de 2021) en idioma inglés y su traducción al idioma

español y como ANEXO III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE) el

“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de

IPF” en idioma inglés y su traducción al idioma español,

correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 9313-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos

Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, como el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Sistemas

Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos”, y quedará

facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9313-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Asimismo, la referida Dirección General tendrá a su cargo la

realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto, en

coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como responsable del asesoramiento

técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2021 N° 95572/21 v. 10/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.