ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1981-08-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 1980 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN QUE EN FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.

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CONVENIOS

Decreto Nº 844/1981

Aprobación de un Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan.

Bs. As., 31/7/81

VISTO el Expediente Nº 785.011/81 del registro del Ministerio de Obras

y Servicios Públicos (Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y

Térmica), por el que se solicita la ratificación del Poder Ejecutivo

Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado y la Provincia de San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,

se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del

Interior y ex-Ministerio de Economía números 9 y 1332,

respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la

transferencia de servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado a las Provincias en las condiciones prescriptas por la Ley

Nº 18.586.

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la transferencia se

concretaria mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,

ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el

Convenio de fecha 9 de diciembre de 1980 celebrado entre Agua y

Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan que en

fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por

el cual se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la

referida Sociedad, existentes dentro de los limites provinciales, de

conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del

Decreto Nº 258/80.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Diego E. Urricariet.

Horacio T. Liendo.

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.

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