ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 1980 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN QUE EN FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.
CONVENIOS
Decreto Nº 844/1981
Aprobación de un Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan.
Bs. As., 31/7/81
VISTO el Expediente Nº 785.011/81 del registro del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos (Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y
Térmica), por el que se solicita la ratificación del Poder Ejecutivo
Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado y la Provincia de San Juan, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,
se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del
Interior y ex-Ministerio de Economía números 9 y 1332,
respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la
transferencia de servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado a las Provincias en las condiciones prescriptas por la Ley
Nº 18.586.
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la transferencia se
concretaria mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,
ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el
Convenio de fecha 9 de diciembre de 1980 celebrado entre Agua y
Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan que en
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por
el cual se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la
referida Sociedad, existentes dentro de los limites provinciales, de
conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del
Decreto Nº 258/80.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Diego E. Urricariet.
Horacio T. Liendo.
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.
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