ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1981-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto Nº 844/1981

Aprobación de un Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan.

Bs. As., 31/7/81

VISTO el Expediente Nº 785.011/81 del registro del Ministerio de Obras

y Servicios Públicos (Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y

Térmica), por el que se solicita la ratificación del Poder Ejecutivo

Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado y la Provincia de San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,

se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del

Interior y ex-Ministerio de Economía números 9 y 1332,

respectivamente, de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la

transferencia de servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad

del Estado a las Provincias en las condiciones prescriptas por la Ley

Nº 18.586.

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la transferencia se

concretaria mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,

ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el

Convenio de fecha 9 de diciembre de 1980 celebrado entre Agua y

Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de San Juan que en

fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto, por

el cual se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la

referida Sociedad, existentes dentro de los limites provinciales, de

conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del

Decreto Nº 258/80.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Diego E. Urricariet.

Horacio T. Liendo.

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.