CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1997-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 844/97

**Apruébanse convenios suscriptos por el Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, con el gobernador de la Provincia del Chubut,

a través de los cuales se acordó la cooperación

en materia de empleo y capacitación laboral, inspección

del trabajo y relaciones laborales.**

Bs. As., 27/8/97

B. O.: 1/9/97

VISTO el Expediente N° 1.012.389/97, Registro del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES

(3) convenios celebrados con la Provincia del CHUBUT, sobre cooperación

en materia de empleo y capacitación laboral, inspección

del trabajo y relaciones laborales, y

CONSJDERANDO:

Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno

de la Provincia del CHUBUT, como el Gobierno de la Nación,

han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de

los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están

firmemente decididas a sumar esfuerzas en la promoción

del desarrollo económico, en la creación de nuevos

empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.

Que en esta línea de acción es preciso promover

la reorganización de todo el aparato productivo provincial,

facilitar su integración en los mercados internacionales,

reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el

nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.

Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible

que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades

que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.

Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley N° 24.467,

que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos

para simplificar los requisitos administrativos y para incidir

en la negociación colectiva que les atañe, bien

sea a través de la celebración de convenios colectivos

de trabajo para la pequeña empresa, bien a través

de la incorporación de un capítulo específico

dentro de los convenios de rama o sector.

Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia

de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores,

destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el

empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones

coordinen los criterios de tramitación e intercambien la

información disponible.

Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que

la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.

Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas

y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida

adecuada.

Que la recolección y organización de datos sobre

el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas

y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial

utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.

Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial

de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en

nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de

empleo y desempleo.

Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades

de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera

los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro

el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas

de la competencia leal entre empresas.

Que tanto el Gobierno de las Provincias como el Gobierno de la

Nación han decidido enfrentar ambos problemas con el concurso

de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones

representativas.

Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas

sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas

prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización

de las relaciones laborales.

Que las partes están firmemente decididas a coordinar sus

esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.

Que la celebración de estos acuerdos tiene por objeto la

concreción de esos objetivos y propósitos comunes

de las Provincias y el Gobierno Nacional.

Que el Sistema Federal importa asignación de competencia

a las jurisdicciones federal y provincial: ello no implica por

cierto, subordinación de los estados provinciales al Gobierno

Central, pero si coordinación de esfuerzos y funciones

dirigidos al bien común general, tarea en la que ambas

jurisdicciones han de colaborar para la consecución eficaz

de aquel fin, sin que ello importe enfrentamiento de poderes sino

unión de ellos, en vista de metas comunes.

Que se trata de comprender al federalismo mas allá del

marco estricto de la Constitución formal, de manera compatible

con su espíritu, como un "modo" y una "técnica"

de encarar los problemas que rodean el reparto de competencias

a las que ya no se interpreta como solitarias o inconexas, sino

como concertables coordinadamente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse los TRES (3)

convenios suscriptos por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, Don José Armando CARO FIGUEROA con el

Gobernador de la Provincia del CHUBUT, Don Carlos MAESTRO, a través

de los cuales se ha acordado la cooperación en materia

de empleo y capacitación laboral, inspección del

trabajo y relaciones laborales que, como Anexo I, forman parte

integrante del presente.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-

Carlos V. Corach.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.