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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 844/2016

Prorróganse designaciones de Interventor y Subinterventor.

Bs. As., 12/07/2016

VISTO la Ley N° 24.076 y los Decretos Nros. 571 de fecha 21 de mayo de

2007, 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007, 953 de fecha 17 de junio

de 2008, 2138 de fecha 11 de diciembre de 2008, 616 de fecha 26 de mayo

de 2009, 1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, 1038 de fecha 20 de

julio de 2010, 1688 de fecha 18 de noviembre de 2010, 692 de fecha 6 de

junio de 2011, 262 de fecha 22 de febrero de 2012, 946 de fecha 21 de

junio de 2012, 2686 de fecha 27 de diciembre de 2012, 1524 de fecha 3

de octubre de 2013, 222 de fecha 26 de febrero de 2014, 2704 de fecha

30 de diciembre de 2014, 1392 de fecha 20 de julio de 2015, 164 de

fecha 13 de enero de 2016 y 287 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),

Organismo Autárquico que tiene como objeto la regulación y

fiscalización de los servicios públicos de transporte y distribución de

gas por redes, velando por la seguridad, calidad y eficiencia de dicha

prestación.

Que mediante el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso

la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el

plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que el artículo 4° del mencionado decreto estableció diversas tareas sobre las que el Interventor debía informar.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1646/07, 953/08, 2138/08,

616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12,

1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 287/16, se ha prorrogado

por sucesivos plazos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos la

intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que por el Decreto N° 164 de fecha 13 de enero de 2016 se designó como

Interventor por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días al señor David

José TEZANOS GONZALEZ (M.I. N° 13.566.050) y por el Decreto N° 287 de

fecha 1° de febrero de 2016, se designó como Subinterventor al

Ingeniero Metalúrgico D. Daniel Alberto PERRONE (M.I. N° 6.082.065).

Que corresponde regularizar el funcionamiento del Ente designando a los

miembros del Directorio conforme lo establece el artículo 54 de la Ley

N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios.

Que a tal fin, se debe instruir al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a

llevar a cabo los actos necesarios para que se desarrolle el proceso de

selección de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS (ENARGAS).

Que resulta necesario prorrogar la intervención hasta que se complete

el proceso de selección y designación del Directorio del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA que fuera dispuesta por el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo

de 2007, hasta que se designe a los miembros del Directorio que

resulten elegidos como resultado de la aplicación del artículo 54 de la

Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 de

fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase la designación del actual Interventor del ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, señor David José TEZANOS GONZALEZ

(M.I. N° 13.566.050).

ARTÍCULO 3° — Prorrógase la designación del actual Subinterventor del

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ingeniero Metalúrgico D. Daniel

Alberto PERRONE (M.I. N° 6.082.065).

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a realizar

los actos necesarios para llevar adelante el proceso de selección de

los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), en los términos del artículo 54 de la Ley N° 24.076 y su

reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de

septiembre de 1992 y sus modificatorios y a elevar dentro del plazo de

CIENTO VEINTE (120) días corridos, las propuestas de designación para

la totalidad de los cargos.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el escalonamiento de los mandatos de los

directores a designarse se regirá por las disposiciones del Decreto N°

2400 de fecha 15 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan J. Aranguren.