ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Decreto 844/2024
DECTO-2024-844-APN-PTE - Instrucción.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96635168-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285
y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y los Decretos Nros. 1770 del
29 de noviembre de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, por el referido decreto se modificó, entre otras normas,
la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con
el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.
Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias
(CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de
la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno
competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas
las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha
limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar
fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente
del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los
considerandos del mencionado decreto.
Que, así, mediante el precitado Decreto N° 70/23 se modificaron, entre
otros, los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias
(CÓDIGO AERONÁUTICO), determinándose respectivamente que “En los
servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones
aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá
autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un
procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal
argentino” y que “Las aeronaves afectadas a los servicios
aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula
argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la
utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el
Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y
acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se
garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas
por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de
adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los
estándares internacionales en materia de comercio de bienes y
servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea
posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras
organizaciones internacionales (conforme el artículo 3° del referido
Decreto N° 70/23).
Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la
reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de
libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los
servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo,
integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la
seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas
específicas.
Que en ese sentido, con el fin de promover y agilizar el otorgamiento
de las autorizaciones pertinentes con el fin de que personal extranjero
pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios
aerocomerciales, así como para permitir la utilización de aeronaves de
matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de
aviación general, es que corresponde encomendar a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el otorgamiento
de las autorizaciones contempladas en los artículos 106 y 107 de la Ley
N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que, asimismo, conforme a los precitados principios y las facultades
derivadas del Decreto N° 1770/07, resulta adecuado instruir a la
referida Autoridad Aeronáutica Nacional a reglamentar técnicamente los
mencionados artículos 106 y 107, estableciendo los estándares y/o
procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones,
fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y
favoreciendo la conectividad federal.
Que, en virtud de ello, resulta razonable otorgar el plazo de SESENTA
(60) días, desde la publicación del presente decreto, para que la
Autoridad Aeronáutica Nacional dicte la reglamentación técnica
referida, conforme a los estándares internacionales y, particularmente,
a los estándares regionales.
Que la citada ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad
Aeronáutica Nacional, a establecer los estándares y/o procedimientos
necesarios para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley N°
17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) dentro de los SESENTA
(60) días de la publicación del presente decreto, encomendándose
asimismo a dicha Autoridad el otorgamiento de las autorizaciones
contempladas en los artículos citados.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 23/09/2024 N° 65956/24 v. 23/09/2024
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