← Texto vigente · Historial

PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 845/2020

DCTO-2020-845-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73123931-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.

27.541, 26.940 y 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones,

los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297

del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de

abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 621 del 27 de julio de 2020

y 823 del 26 de octubre de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 352 del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER

EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la

mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las

bases de delegación, la promoción de la reactivación productiva,

poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la

implementación de planes de regularización de deudas tributarias,

aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro,

pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN

(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la

adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública,

sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las

medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que

la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda

a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el

Decreto N° 332/20 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al

Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores

y trabajadoras, afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra

facultada para fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad

social en virtud de los artículos 1° del Decreto N° 618/97 y 22 del

Decreto N° 507/93, en tanto el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto

ordenado en 1978) y sus modificatorios la facultan para conceder

facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas contribuyentes y

responsables que acrediten encontrarse en condiciones

económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de

dichas obligaciones.

Que por el Decreto N° 823/20 se extendió la vigencia del Programa de

Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido

por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre

de 2020, el cual tiene alcance masivo y de trámite simplificado.

Que mediante la Ley N° 26.940 se creó el Registro Público de

Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluyen y

publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y

las empleadoras por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las

autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por

el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y

por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Que los empleadores y las empleadoras indicados e indicadas en la Ley

N° 26.940, mientras permanecen incorporados e incorporadas en el

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre

otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones

asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados,

implementados o financiados por el ESTADO NACIONAL, ni a líneas de

crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Que, en el marco de la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social y la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, no resulta razonable

excluir del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a

aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Público

referido, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las

empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas

dificultades para la actividad económica.

Que, oportunamente, mediante la Resolución N° 352/20 del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendieron por el término de

CIENTO OCHENTA (180) días corridos los efectos y plazos de permanencia

de los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en el

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la

incorporación de empleadores y empleadoras al Registro Público de

Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.940 prevé en forma expresa la

facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que en casos de declaración

de emergencia regional, exceptúe, en cada caso concreto, la aplicación

de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la dicha Ley.

Que en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la

totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas

incorporadas al programa asciende a CIENTO TREINTA Y DOS MIL (132.000),

implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente

UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) puestos de trabajo, por lo que

resulta necesario hacer uso de esa facultad respecto de aquellos

sujetos que reúnan los requisitos necesarios para acceder a los

beneficios previstos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la

Producción en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia

sanitaria.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 14 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los empleadores y a las empleadoras que

resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 de

la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de dicha Ley,

durante el término de vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº

27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no alcanza a los

supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos

3° y 4° de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida regirá a partir del vencimiento del

plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en la Resolución del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 352 del 23 de abril

de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 05/11/2020 N° 53255/20 v. 05/11/2020