PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1991-05-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 846/91

Créase en su ámbito la Comisión Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".

Bs. As., 2/5/91

VISTO el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 y el Decreto Nº 1757/90 modificado por su similar Nº 2.154/90, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de propiedad de la tierra para el definitivo arraigo de

sus familias constituye una de las necesidades básicas de los sectores

sociales más humildes de la población.

Que es preocupación permanente del Gobierno Nacional dar solución a la

situación existente con respecto a las tierras fiscales nacionales en

las que se han instalado de manera pacífica y por largos años grupos

familiares de escasos recursos.

Que la regularización dominial de esas tierras con el acceso a la

propiedad por sus ocupantes, permitirá el armónico desarrollo de los

asentamientos existentes en todo el territorio nacional.

Que en tal sentido, reviste especial importancia el desarrollo del PROGRAMA ARRAIGO, que se establece por el presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".

Art. 2°.- (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 848/2012B.O. 05/06/2012)

Art. 3°.- La COMISION DE

TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, estará integrada por UN

(1) Presidente, UN (1) Secretario Ejecutivo y SEIS (6) Vocales.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 448/1993B.O. 22/03/1993)

Art. 4°.- Desígnase a la

Subsecretaría de Acción Política del MINISTERIO DEL INTERIOR para

presidir la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA

"ARRAIGO", quien designará a los demás integrantes de la misma.

Art. 5°.- La Comisión podrá

requerir informes y efectuar consultas a cualquier área de la

Administración Nacional que tenga vinculación con los temas de su

competencia, pudiendo asimismo establecer contacto con representantes

del sector privado en cumplimiento de sus fines.

Art. 6°.- Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos

provisionalmente y hasta tanto se arbitren los específicos, con

créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Julio I. Mera Figueroa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.