MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2021-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 846/2021

DCTO-2021-846-APN-PTE - Espacio para la Memoria- Campo de Mayo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82659425-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

22.351 y sus modificatorias, 24.375, 25.675 y 26.691; el Decreto N°

1056 del 15 de noviembre de 2018, la Resolución N° 172 del 20 de

febrero de 2006 del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL es propietario de un importante predio ubicado

en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conocido como Guarnición Militar Campo

de Mayo, asignado en uso y administración al ESTADO MAYOR GENERAL DEL

EJÉRCITO para el cumplimiento de sus misiones y funciones.

Que, por su ubicación, dimensiones, facilidades de transporte y desde

el punto de vista de seguridad para el desarrollo y sostenimiento de

operaciones militares ha adquirido gran importancia como complejo

militar para la formación de Cuadros, Tropas y Conjuntos que participan

en las Misiones Militares de Paz en cumplimiento de los compromisos

internacionales contraídos por la Nación.

Que en dicho inmueble existen construcciones que, en atención a su

antigüedad y estilo constructivo, pueden ser consideradas como

patrimonio cultural y/o histórico.

Que este predio se convirtió en un importante pulmón verde enclavado en

la trama urbana, sin mayores perturbaciones antrópicas debido a los

cambios en los tipos e intensidades de uso militar, y constituye así un

importante activo físico desde el punto de vista ambiental, urbanístico

y social para los y las habitantes de los partidos lindantes de SAN

MIGUEL, TIGRE y GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "Todos los

habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para

el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan

las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras; y tienen el deber de preservarlo... Las autoridades proveerán

a la protección de este derecho, a la utilización racional de los

recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural

y de la diversidad biológica, y a la información y educación

ambientales...".

Que por la Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la diversidad

biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992.

Que el mencionado convenio, cuyo objetivo primigenio es la conservación

de la diversidad biológica, establece en su artículo 8 que cada Parte

Contratante, en la medida de lo posible, establezca un sistema de áreas

protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para

conservar aquella.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos

mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable.

Que dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo funcionó un Centro

Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la última

dictadura cívico militar en el cual se implementaron, en el marco de un

plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la

población civil, métodos de terrorismo de Estado que incluyeron

homicidios, desapariciones forzadas de personas, privaciones ilegales

de la libertad y torturas entre otros delitos aberrantes.

Que el 5 de julio de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6

de la Capital Federal condenó en la causa conocida como "Plan

Sistemático", entre otros responsables, a Jorge Rafael VIDELA, Reynaldo

Benito BIGNONE y Santiago Omar RIVEROS por su actuación en Campo de

Mayo, por delitos de lesa humanidad implementados mediante una práctica

sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de

menores de edad, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del

secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres".

Que los delitos de lesa humanidad cometidos en la Zona de Defensa IV se

encuentran en plena investigación en el marco de la causa Nº 4012/2003

caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la

libertad, tormentos, homicidio, etc." ante el Juzgado Federal en lo

Criminal y Correccional N° 2, Secretaría ad hoc de SAN MARTÍN,

Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de

Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 declaró Sitios de Memoria

del Terrorismo de Estado "a los lugares que funcionaron como centros

clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron

hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada

durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de

diciembre de 1983".

Que, en tal sentido, reúnen la calidad de Sitios de Memoria del

Terrorismo de Estado, en los términos de la citada norma, los

identificados como "El Campito", "Hospital Militar Campo de Mayo", "Las

Casitas", "Prisión Militar de Encausados de Campo de Mayo" y "Aeródromo

Militar Agrupación de Aviación de Ejército 601".

Que diversos jueces oportunamente dictaron medidas de no innovar sobre

sectores del predio mencionado en virtud de encontrarse en curso las

causas judiciales que investigan los delitos de lesa humanidad

cometidos durante la última Dictadura Cívico-Militar, dada la

imprescriptibilidad de estos.

Que, como aporte, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N°

172/06 que ordena "suspender las obras de refacción o construcción en

el ámbito de las Fuerzas Armadas en todo predio, espacio y/o edificio

en donde haya funcionado o hubiera existido un centro clandestino de

detención, siendo declarado estos espacios de carácter intangible a fin

de impedir su alteración".

Que dicha resolución cuenta con un Anexo con el listado de los

ex-Centros Clandestinos de Detención (CCD), entre los cuales figura la

Guarnición Militar Campo de Mayo.

Que por otra parte, por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias se

estableció que serán Reservas Nacionales las áreas que interesan, entre

otras cuestiones, "...para: la conservación de sistemas ecológicos, el

mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la

creación de zonas de conservación independientes…".

Que en dichas Reservas "recibirán prioridad la conservación de la fauna

y de la flora autóctonas, de las principales características

fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas

y del equilibrio ecológico".

Que, en muchos casos, los inmuebles de las Fuerzas Armadas que eran

localizados en zonas aisladas fueron progresivamente alcanzados por el

crecimiento de las ciudades y quedaron enclavados en la trama urbana.

Que en este marco se crea la categoría de RESERVA URBANA DE LA DEFENSA

(RUD) para designar aquellos predios que encontrándose en áreas urbanas

o periurbanas presentan elementos de significativo valor para la

conservación del patrimonio histórico, cultural, científico y natural

de la Nación, o que por su ubicación sirvan de espacio verde ante la

expansión demográfica.

Que mediante la firma de distintos contratos con la Coordinación

Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) se destinó

una fracción de la Guarnición Militar Campo de Mayo como centro de

Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de

Relleno Sanitario.

Que por el Decreto Nº 1056/18 el entonces Presidente de la REPÚBLICA

ARGENTINA estableció un régimen especial de manejo y conservación del

ambiente denominado "RESERVA AMBIENTAL DE LA DEFENSA CAMPO DE MAYO",

con el fin de preservar los elementos de significativo valor para la

conservación de la diversidad biológica y del patrimonio cultural de la

Nación.

Que dicha reserva no abarca la totalidad de la superficie que debe ser

protegida ni tuvo en cuenta las diferentes problemáticas existentes en

el predio.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de

su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Declárase indisponible al predio de Guarnición Militar

Campo de Mayo delimitado por el croquis, que como ANEXO I

(IF-2021-116832367-APN-SDDHH#MJ) forma parte del presente, el que sin

perjuicio de la actividad militar a que está destinado, será

considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) "CAMPO DE MAYO" y

permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° del

presente las DOS (2) fracciones cuyo croquis se adjunta como ANEXO II

(IF-2021-116832065-APN-SDDHH#MJ) al presente, las que serán asignadas

en uso y administración a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el fin de crear el

ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo".

La infraestructura emplazada con anterioridad en la fracción dispuesta

como SECTOR I deberá ser reemplazada por la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lugar a

determinar por la Autoridad de Aplicación del presente.

En idéntico sentido, quedarán excluidas de la RUD las fracciones cuyo

uso y administración le corresponde a la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la RUD "CAMPO DE MAYO" son:
a)

Contribuir en la superficie de espacio verde como entorno natural, saludable para la ciudadanía.

b)

Garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes.

c)

Mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano.

d)

Preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas.

e)

Contribuir a la conservación de edificaciones que, por su

antigüedad, tipo constructivo, materiales utilizados, etcétera, puedan

ser consideradas parte del patrimonio cultural y/o histórico de la

Nación.

f)

Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades

propias de la Defensa Nacional en aquellas, sin afectar el

desenvolvimiento de dicha actividad.

g)

Proveer de oportunidades para la investigación científica.

h)

Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las

actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades

de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la

eventual visitante. En tal sentido la Autoridad de Aplicación

establecerá espacios y momentos para la ejecución de estas actividades.

i)

Promover la educación ambiental como punto de partida para generar un cambio de valores y conductas sociales.

ARTÍCULO 5º.- La declaración del predio como RESERVA URBANA DE LA

DEFENSA en ningún caso afectará las actividades del ámbito de la

Defensa que deban desarrollarse, las que quedan exentas de

prohibiciones específicas.

ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido:
a)

La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo

la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o

científico.

b)

La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora

exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de

cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente

autorizado con un fin científico o de manejo.

c)

La introducción de animales domésticos, con excepción de los

necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso

de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de

Aplicación.

d)

La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos

contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza,

salvo aquellos autorizados con fines militares y sujetos a las

disposiciones de la Ley N° 24.051 de Residuos peligrosos.

e)

La instalación de todo tipo de industrias, sean o no contaminantes.

f)

Las concesiones del predio e instalaciones, excepto las que resulten

necesarias para mantenimiento, puesta en valor o construcción de

instalaciones militares o las que se requieran para el cumplimiento de

actividades militares; aquellas destinadas a garantizar el

funcionamiento de la RUD; las actividades de manejo tendientes a

mejorar o restaurar la biodiversidad nativa original; las autorizadas

para receptividad de visitantes, actividades deportivas o recreativas.

En todo caso esto deberá ser autorizado y otorgado por la Autoridad de

Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación

de la Reserva y quedará facultado a dictar las normas complementarias y

aclaratorias que resulten pertinentes para adoptar las medidas que

fueran necesarias para su mejor implementación.

A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE prestarán toda la colaboración que

la Autoridad de Aplicación requiera; también deberán hacerlo otros

organismos gubernamentales o no gubernamentales.

ARTÍCULO 8°.- En atención a los hechos históricos ocurridos dentro del

inmueble objeto del presente acto deberán preservarse de manera

particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de

Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del

Terrorismo de Estado N° 26.691 y aquellos que se encuentren bajo

medidas de no innovar, dictadas en el marco de causas relacionadas con

delitos de lesa humanidad por el accionar de la represión ilegal de la

Dictadura Cívico-Militar ejecutada en los años 1976 a 1983.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA podrá autorizar obras de

refacción y adecuación o realizar construcciones dentro de la Reserva.

En aquellos casos en los que hubiere medidas cautelares vigentes, se

requerirá la autorización previa del juez o de la jueza que hubiera

dictado dicha medida.

ARTÍCULO 10.- Finalizadas las medidas cautelares dispuestas por el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de

BUENOS AIRES, con la intención de conservar las posibles pruebas que

pudieran hallarse en los aviones utilizados en los llamados "Vuelos de

la Muerte" se trasladarán los aviones desde el Batallón de Aviación 601

al ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo", para su custodia y mejor

preservación, y quedarán a cargo de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

los costes de la operación.

ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación

Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el

funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos

Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto

cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, estas superficies

también pasarán a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA "CAMPO DE

MAYO" y se incorporarán al plan de manejo de la RUD.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 10/12/2021 N° 23564/2021 v. 10/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I Anexo II)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.