REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Decreto 847/97

**Establécese que se encontraran cumplidos a través

de la remisión por parte del Banco Central de la República

Argentina al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la información

que deberán suministrar las entidades bancarias al mencionado

Banco respecto de los depósitos que hagan los empleadores

para el pago de salarios, a los efectos del control y supervisión

previstos por el artículo 124 del citado Régimen.**

Bs. As., 27/8/97

B.O.: 01/09/97

VISTO el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE

TRABAJO Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), las remuneraciones en

dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena

de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para

ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante

la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad

bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que, la norma citada faculta a la autoridad de aplicación

para disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones

o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el

pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se

haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas

y con el control y supervisión de funcionarios o agentes

dependientes de dicha autoridad.

Que, asimismo, establece que el pago que se formalizase sin dicha

supervisión ,podrá ser declarado nulo.

Que, en el caso de pago mediante la acreditación en cuenta

bancaria, dicha supervisión puede ejercerse mediante el

control de los depósitos efectuados por los empleadores

para el pago de salarios, a través de la información

que las entidades bancarias suministren al BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA.

Que. sin perjuicio de tal supervisión, subsisten las pertinentes

obligaciones que, en materia de recibo de pago, prevén

los artículos 138, 139, 140, 141, 143 y 144 del REGIMEN

DE CONTRATO DE TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.O. 1976).

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas

en el artículo 99, inciso 2º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El control y supervisión

previstos por el artículo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE

TRABAJO LEY Nº 20.744 (T.0.1976) para el caso que el MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el pago de las remuneraciones

mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador

en entidad bancaria, se encontraran cumplidos a través

de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA a ese Ministerio de la información que deberán

suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA respecto de los depósitos que hagan los empleadores

para el pago de los salarios. A estos fines, el BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICAARGENTINA establecerá las condiciones de

funcionamiento de las cuentas respectivas.

Art. 2º-El ejercicio del control y supervisión

y su modalidad de cumplimiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL a que se refiere el artículo anterior,

no exime de las pertinentes obligaciones que en materia de recibo

de pago prevén los artículos 138, 139, 140, 141,

143 y 144 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº 20.744

(T.O. 1976).

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-

Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.