DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8479/1960

Bs. As., 27/07/1960

Visto lo solicitado por la Policía Federal en el expediente letra S. número 0.035 del año 1960, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los

importes que en concepto de “reintegro de gastos por actividad de

servicio”, se vienen liquidando, en la medida que permitan compensar

los mayores gastos de las actividades propias de los servicios,

Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto

“bonificación por eficiencia funcional en el servicio” viene

percibiendo el Personal Subalterno de Seguridad y Defensa,

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en

concepto de “reintegro de gastos por actividad de servicio” del

personal de seguridad y defensa de la Policía Federal, los importes

detallados en la planilla anexa nro. 1.

Art. 2° — Fíjase en concepto de

“reintegro de gastos por actividad de servicio” al personal civil

auxiliar de los servicios de seguridad y defensa de la Policía Federal,

las sumas que se indican en la planilla anexa nro. 2.

Art. 3° — Increméntase en la

suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.- m/n.) al mes la

“bonificación por eficiencia funcional en el servicio” fijada por el

Decreto nº 7.134/57.

Art. 4° — Las mejoras

establecidas en el presente decreto no sufrirán descuentos a los fines

jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del sueldo anual

complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960, a excepción

de la determinada por el artículo 3°.

Art. 5° — El mayor gasto que demandará la aplicación del presente decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6° — Hasta tanto se

efectúe el reajuste presupuestario respectivo; las erogaciones que

demande la aplicación del presente decreto, se atenderán con las

disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del

Item 12 - Policía Federal - Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley

de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se

efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación

duodecimal de créditos quedando exceptuadas del cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 5° de la Ley n° 11.672.

Art. 7° —El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de INTERIOR y de ECONOMIA y firmado por el señor

Secretario de Estado de HACIENDA.

Art. 8° — Comuníquese a la

POLICIA FEDERAL y pase al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y a la

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a sus efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.