BENEFICIOS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 1996-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BENEFICIOS SOCIALES

Decreto 848/96

**Aclárase la situación de las prestaciones en

especies referentes a vales alimentarios o cajas de alimentos.

Decreto N° 773/96. Vigencia.**

Bs. As., 25/7/96

VISTO el Decreto N°773 de fecha 15 de julio de 1996.y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia derogó el

Decreto Nº 1477/89, que había incorporado como artículo

105 bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO el beneficio de asistencia

a la canasta familiar alimentaria.

Que la norma derogada había consagrado el carácter

no remunerativo de dicho beneficio, eximiéndolo expresamente

del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Que el mantenimiento de tal exención contradecía

la definición de la remuneración contenida en la

posterior Ley de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES (Nº 24.241).

Que el propósito del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

773/96 no fue el de suprimir un instrumento que forma parte de

los medios remunerativos a disposición de las empresas

que libremente decidan utilizarlos, sino simplemente establecer

en consonancia con las normas provisionales vigentes-el carácter

contributivo de dichos pagos.

Que conviene dejar definitivamente aclarado que la reforma introducida

por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no autoriza

a los empleadores a suprimir el pago de tal beneficio remunerativo

que habitualmente vinieran otorgando, ni a introducirle más

deducciones que las que surgen de las normas de Seguridad Social

aplicables al caso.

Que el propósito de tal decisión fue asignar a

las cajas de alimentos o vales alimentarios el carácter

de remuneración en especie a los fines contributivos, sin

suprimir las ventajas que su dación implica.

Que atento la multiplicidad de normas referidas a la materia

que fueron oportunamente sancionadas, resulta indispensable hacer

uso de las facultades del Poder Ejecutivo a fin de aclarar la

situación de estas prestaciones en especies vinculadas

a la remuneración del trabajador, impidiendo que se opte

por eliminar beneficios habitualmente gozados por los trabajadores.

En tal sentido cabe señalar que la sanción del Decreto

mencionado no aplica la eliminación de los citados beneficios,

sino su consideración como base de cálculo de las

retenciones por aportes y contribuciones con destino al SISTEMA

UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por lo tanto los empleadores se encuentran obligados a continuar

otorgando los citados beneficios o bien a abonar su equivalente

en dinero como parte integrante del salario.

Que sobre las sumas correspondientes a estos beneficios deberán

efectuarse los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas

en el articulo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-A partir de la fecha de vigencia

del Decreto N° 773/96 los empleadores que venían otorgando

vales alimentarios o cajas de alimentos a sus dependientes, están

obligados a mantenerlos, pudiendo sustituirlos por su equivalente

en dinero, y debiendo efectuar sobre ellos las retenciones en

concepto de aportes y las contribuciones con destino al SISTEMA

UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.