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ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 849/2017

Ampliación de refugios de montaña y de campamentos turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14326208-APN-DGA#APNAC y la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la correspondiente

autorización a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para ampliar las

instalaciones correspondientes a DOS (2) Refugios de Montaña y DOS (2)

áreas de acampe, ubicadas en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel

Huapi, sobre la cual se desarrolla una creciente demanda turística de

este tipo de servicios.

Que del análisis del funcionamiento y disponibilidad de las sendas y

refugios existentes, en función de la demanda creciente, surge que la

infraestructura actual enfrenta límites que obligan a su revisión, tal

como se desprende de las conclusiones del taller de “Planificación del

Desarrollo, Gestión y Adecuación de los Refugios de Montaña del Parque

Nacional Nahuel Huapi”, que fueran declaradas de interés institucional

mediante Resolución Nº 215/11 del Directorio de esa ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES.

Que el proyecto consiste en ampliar las superficies construidas en los

distintos refugios y campings, a efectos de adecuar la prestación de

los servicios que allí se brindan, a las características de la demanda

actual.

Que el programa de necesidades que se propone implica, en el conjunto

de todas las ampliaciones incluidas en el presente decreto, un total de

NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 m2) a construir en los

Refugios General San Martín (Laguna Jakob) y Otto Meiling (Cerro

Tronador) y en los Campamentos Los Rápidos y Vuriloches (Pampa Linda),

respectivamente, de acuerdo al detalle que se acompaña en el Informe de

Factibilidad Ambiental elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, obrante como (IF-2017-14370817-APN-DNUP#APNAC).

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones

destinadas a la actividad turística dentro del área de los Parques

Nacionales, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas

Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen

una modificación sustancial del ecosistema.

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que

permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES propuso la medida en

trámite, a cuyo efecto remitió las actuaciones al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mediante Nota de fecha 14 de julio

del corriente año, que consta en el Módulo Generador de Documentos

Electrónicos Oficiales bajo el número (NO-2017-14491876-APN-D#APNAC).

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a la

construcción, de las obras de ampliación de DOS (2) Refugios de Montaña

y DOS (2) Campamentos Turísticos, ubicados en jurisdicción del Parque

Nacional Nahuel Huapi, con una superficie máxima total (FOT - Factor de

Ocupación Total) de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 m2),

según el detalle obrante en el Anexo (IF-2017-24832833-APN-JGA#MAD) que

forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio

Alejandro Bergman.

ANEXO

DETALLE DE SUPERFICIES DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN:

• Refugio Otto Meiling (Cerro Tronador): Construcción de aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 m2).

• Refugio General San Martín (Laguna Jakob): Construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2).

• Campamento Los Rápidos: Construcción de aproximadamente TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 m2).

• Campamento Los Vuriloches - Pampa Linda: Construcción de aproximadamente CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 m2).

IF-2017-24832833-APN-JGA#MAD

e. 24/10/2017 N° 81284/17 v. 24/10/2017