BENEFICIOS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 1996-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BENEFICIOS SOCIALES

Decreto 850/96

**Cajas de alimentos o vales alimentarios. Reglaméntase

la dación de la mencionada prestación,**

Bs. As., 25/7/96

VISTO el Decreto N° 773 de fecha 15 de julio de 1996, el

Decreto N° 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las cajas de alimentos o vales alimentarios integran la contraprestación

que recibe el trabajador por poner su fuerza laboral al servicio

del empresario.

Que resulta pertinente establecer un tope máximo para

la entrega de este tipo de vales o beneficios en relación

con el salario del trabajador.

Que resulta indispensable regular el funcionamiento de este beneficio,

manteniendo la habilitación de las prestatarias que venían

brindando el servicio.

Que se debe reglamentar la dación de este tipo de prestación

a fin de impedir abusos, mantener la confiabilidad de la operatoria

y garantizar la efectiva percepción por parte de los destinatarios.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas

en el artículo 99, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DEC RETA:

Artículo 1°-La provisión de cajas de

alimentos o de vales alimentarios, destinados a atender parcial

o totalmente el suministro o la compra de productos básicos

de la alimentación integrativos de la canasta familiar

alimentaria, deberá efectuarse por intermedio de empresas

expresamente habilitadas al efecto.

Los empleadores deberán contratar la provisión

de cajas de alimentos o vales de alimentación con las empresas

expresamente habilitadas por la autoridad de aplicación,

a cuyo efecto estas últimas acreditarán condiciones

de solvencia moral, técnica y económica.

Las empresas especializadas que suministren vales de alimentación

deberán operar con mecanismos adecuados. que preserven

el destino que debe darse a los referidos vales.

La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento,

por parte de los empleadores y de las empresas especializadas

y habilitadas para proveer cajas de alimentos o vales de alimentación,

de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.

Art. 2° - Los montos aplicados por el empleador en

cajas o vales que se suministren a los trabajadores con encuadre

en el presente régimen, no podrán exceder del VEINTE

POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta de éstos.

En el caso de trabajadores no comprendidos en los Convenios Colectivos

de Trabajo, los montos a suministrar por parte del empleador en

cajas o vales no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10

%) de su remuneración bruta, iguales condiciones que a

los trabajadores sujetos a Convenios Colectivos.

Art. 3°-Las cajas de alimentos deberán ser

provistas por empresas expresamente habilitadas a tal efecto y

la autoridad de aplicación fiscalizará que se cumplan

las condiciones de calidad e higiene y controlará que los

productos que contengan sean básicos para la alimentación

pudiendo requerir la intervención de los organismos competentes.

Art. 4°-Las empresas especializadas en el servicio

de vales de alimentación deberán organizar la adhesión

al sistema de los establecimientos de expendio de productos alimenticios.

Art. 5°-En el texto de los vales deberá constar

el valor que será pagado al establecimiento proveedor,

así como el nombre del empleador que concede el beneficio

y el del trabajador receptor.

Art. 6°-Las empresas proveedoras de vales deberán

utilizar un sistema de seguridad que impida su falsificación.

Art. 7°-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

será la autoridad de aplicación para otorgar, suspender.

denegar o cancelar la habilitación de las empresas autorizadas

a proveer cajas de alimentos o vales de alimentación a

que alude el articulo 1° del presente.

Art. 8°- Para otorgar la habilitación se requerirá:

a)

Que la sociedad tenga un capital suscripto e integrado no

inferior al monto que determine la autoridad de aplicación.

b)

Que los directores de la sociedad por si como integrantes

de una o varias sociedades, no registren condenas penales que

los inhabiliten para ejercer el comercio.

c)

En el caso de las empresas proveedoras de cajas de alimentos,

la presentación ante la autoridad de aplicación

de un plan de ejecución de sus servicios que indique detalladamente

como han de asegurar la calidad e higiene de sus productos, asimismo

informará sobre las medidas a adoptar para lograr la disminución

de la incidencia del costo del embalaje, transporte y distribución

en el costo final.

d)

En el caso de las empresas proveedoras de vales que acompañen

un plan de ejecución de sus servicios.

e)

En todos los casos la empresa solicitante, la acreditación

de un mínimo de UN (1) AÑO de experiencia en la

atención de servicios similares, a cayos efectos deberán

elevar a la autoridad de aplicación las constancias pertinentes.

Art. 9°-Las Empresas habilitadas por el MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para la provisión de cajas

de alimentos o vales de alimentación, conforme lo dispuesto

por el Decreto N° 1477/89 y su reglamentación, se

consideran autorizadas para operar en el marco del presente Decreto.

Art. 1O.-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá

dictar las normas aclaratorias y de interpretación que

resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Art. 11.-Derógase el Decreto N° 1478 de fecha

14 de diciembre de 1989.

Art. 12.-Comuníquese, publíquese. dese a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.