SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2017-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Decreto 850/2017

Modificación. Decreto N° 1377/2001.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11493692-APN-SECOT#MTR, y los Decretos

Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1377 del 1º de noviembre de 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se dispuso la

constitución de un fideicomiso, cuyo patrimonio está conformado, entre

otros, con los recursos provenientes del Impuesto sobre la

transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o

cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro,

establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo fiduciante

es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de

2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT),

conformado —originalmente— por el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER)

y por el Sistema Vial Integrado (SISVIAL), beneficiarios de los

recursos referidos en el considerando precedente.

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se designó al entonces

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación

de dicho sistema encomendándole a tales efectos la formulación de

políticas, criterios y procedimientos para la determinación de

necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o

mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del

mismo.

Que por la Resolución Nº 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del

entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó en su ámbito,

la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN),

con dependencia directa del titular de dicha cartera, teniendo entre

sus funciones, la de asistirlo en su carácter de Autoridad de

Aplicación del Decreto N° 1377/01 y sus respectivas modificaciones,

reglamentaciones y demás normas complementarias.

Que por el Decreto N° 373 de fecha 26 de febrero de 2002 se estableció

que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura

(UCOFIN) pasaría a desarrollar sus actividades en el ámbito del

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, con dependencia

directa del titular de dicha cartera, modificándose asimismo las

facultades de dicha Unidad, e incorporándose como Anexo I del mismo la

referida Resolución Nº 531/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de

2008 se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a

suscribir el Contrato de Obra Pública correspondiente a la Ejecución de

la Etapa I del Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito -

Moreno, de la Línea Sarmiento, que comprende el tramo Caballito -

Liniers.

Que a través del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010 se aprobó

la adenda al Contrato de Obra Pública de Soterramiento del Corredor

Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento y se delegó en la

entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la facultad de dictar las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias del decreto, así como

también de realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que

posibiliten su ejecución.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de

2013 se creó la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del

Corredor Ferroviario Caballito – Moreno, de la Línea Sarmiento que, por

conducto del artículo 7º del Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016,

fue transferida, junto con las partidas presupuestarias, recursos

humanos y materiales, desde el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, creado al dictarse el Decreto N° 13 del 10 de

diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 1833 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, y Nº 6 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 15 de octubre

de 2013, estableció que la referida UCOFIN instruiría directamente al

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del

fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001,

disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas

por la Unidad Ejecutora, de la obra “Soterramiento del Corredor

Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento”, creada por el

Decreto Nº 1244/13.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde prever que dicha instrucción

sea impartida por el área pertinente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, tal como se ha reseñado, a través del Decreto N° 13/15, se

sustituyeron diversos artículos de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se

transfirió la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las unidades organizativas

existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en ese sentido, corresponde actualizar la normativa reseñada,

designando al MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del

SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que, asimismo, en esta instancia y, a efectos de agilizar los circuitos

administrativos y optimizar la administración de los recursos del

ESTADO NACIONAL, resulta procedente que, en adelante, las instrucciones

al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el marco del SISTEMA DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), sean efectuadas por el MINISTERIO

DE TRANSPORTE o quién éste designe.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) será el MINISTERIO DE TRANSPORTE,

quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y

procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto

en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las

tasas viales y la regulación de dicho sistema.

La Autoridad de Aplicación instruirá, por si o a través del órgano que

designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter

de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo 12 del

Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, a realizar cada una de las

transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE (SIT).

La incorporación de rutas provinciales -o tramos de ellas- a la Red

Vial no importará la pérdida de jurisdicción de la provincia sobre

dichas rutas. Asimismo, sobre dichas rutas o tramos de ellas que se

incorporen, las jurisdicciones provinciales podrán destinar recursos

propios para la construcción y/o mantenimiento, quedando expresamente

prohibida la financiación total o parcial de esos trabajos mediante el

cobro de tarifas de peaje. Las inversiones que las jurisdicciones

realicen por su cuenta no otorgarán derecho a reclamar compensación

alguna.

Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar toda la normativa

concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de

reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).”.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de

la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de

fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976

de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones

y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de

Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea

SARMIENTO.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

e. 24/10/2017 N° 81291/17 v. 24/10/2017

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