RADIODIFUSION Y TELEVISION

Rango Decreto
Publicación 1963-10-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

RADIOFONICA Y T.V.

ESPACIOS PUBLICITARIOS.- Acláranse normas contenidas en el Art. 9°, segundo apartado, del Decreto 6.255/58.

DECRETO N° 8.501

Bs. As., 2/10/63

VISTO el Expediente N° 10.754/63, en el que el Fondo Nacional de las

Artes propicia la aclaración de las normas contenidas en el artículo

9°, segundo apartado, del Decreto N° 6.255, de fecha 28 de abril de

1958, reglamentario del Decreto-Ley N° 1.224/58 y sus modificaciones,

en razón de que en su aplicación ha surgido divergencias respecto del

alcance y sentido de las mismas, y

CONSIDERANDO:

Que si bien las referidas normas tienden a evitar deducciones

improcedentes en la determinación de la materia sujeta al impuesto

fijado por el precitado decreto-ley, es decir, el precio de todo aviso

de carácter comercial que se transmite por la estaciones de radio y

televisión, ello no significa que entre tales deducciones indebidas

estén comprendidos los costos artísticos integrados por elenco

interpretativo, libreto, decorados, utilería, montaje,

musicalizaciones, películas, "video tape", etc.

Que tal conclusión no sólo es concordante con los términos del

Decreto-Ley 1.224/58, sino que conduce a que el gravamen recaiga

exclusivamente sobre las sumas provenientes de la explotación de la

onda, o sea sobre el producido de la venta de espacios y frases,

finalidad comercial específica de las emisoras.

Que, por otra parte, una interpretación opuesta daría lugar a situaciones inequitativas y alentaría la evasión fiscal.

Que, asimismo, se hace necesario esclarecer las dudas que se han

suscitado respecto de los responsables del tributo; en particular en lo

que atañe a las estaciones dependientes de la Comisión Administradora

de Emisoras Comerciales y L.S. 82 T.V. Canal 7.

Que, atento a que las normas aclaratoiras que por el presente se dictan

permitirán la correcta determinación del gravamen, resulta oportuno

conceder un plazo prudencial para que los obligados regularicen su

situación fiscal son hacerse pasibles de sanciones.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por el art. 9° segundo

apartado, del Decreto N° 6.225/58, entiéndese por precio bruto de los

avisos o anuncios, el que resulta de la venta de los espacios

publicitarios por parte de las emisoras de radiofonía y televisión, con

exclusión de los costos artísticos. Cuando una estación de

radiodifusión y/o televisión facture en conjunto el valor del espacio y

otros rubros, el impuesto deberá liquidarse sobre el valor asignado al

primero, según la tarifa pública vigente en cada estación.

Art. 2° - Las personas o empresas concesionarias de ondas radiofónicas

o canales de televisión y toda otra persona física o ente jurídico que

explote estaciones emisoras de radiofonía o de televisión con

características comerciales, sean privadas, estatales o municipales,

incluso las dependientes de la Comisión Administradora de Emisoras

Comerciales y L.S. 82 T.V. Canal 7, están obligados al pago del

gravamen establecido por el artículo 6°, inciso d) del Decreto-Ley

1.224/58, en la forma y plazos fijados por la Dirección General

Impositiva.

Art. 3° - Las sanciones previstas en la Ley N° 11.688, texto ordenado

en 1960 y sus modificaciones, no se aplicarán a los responsables que

adeuden dicho gravamen, si proceden a regularizar su situación desde la

fecha de vigencia del gravamen, conforme a las normas de este decreto y

dentro del plazo improrrogable de 180 días corridos a contar de la

fecha del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- José A. Martínez de Hoz.- Eduardo B.M. Tiscornia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.