FONDO ESPECIAL ATENCION ESCOLARIDAD SECUNDARIA
EDUCACION
Decreto 851/96
Créase un fondo especial de atención de la escolaridad secundaria. Beca anual para estudiantes pertenecientes a hogares de menores ingresos. Autoridad de aplicación.
Bs. As., 25/7/96
VISTO la Ley Nº 24.195 y el Decreto Nº 770 del 15 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 establece la obligatoriedad de los nueve (9) años de la Educación General Básica, y promueve la creciente escolarización de toda la población hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION tiene entre sus responsabilidades y competencias la atención de las necesidades educativas originadas en desequilibrios sociales.
Que a tal efecto ha diseñado y ejecuta desde el año 1993 Programas Compensatorios en Educación.
Que por el Decreto Nº 770/96 se redefine el Régimen de Asignaciones Familiares, destinando recursos a la ayuda educativa para los hijos de los trabajadores con menores recursos, haciendo posible ampliar la política de becas destinadas a ese sector de la población.
Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION tiene la competencia específica, y la capacidad técnica y operativa para la ejecución de esa política.
Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 770/96 resulta necesario determinar los procedimientos de aplicación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: