NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 851/2021

DCTO-2021-851-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98531438-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y sus

modificaciones y los Decretos Nros. 230 de fecha 4 de marzo de 2020,

1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 302 de fecha 7 de mayo de 2021 y

410 de fecha 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación

cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se

establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las

facultades otorgadas en el mencionado apartado 1, únicamente podrán

ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes

finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país

con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b)

ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c)

promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas

de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos

naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los

precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de

ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado

interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el

cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del artículo

755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en

particular asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con

el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.

Que desde la publicación de la citada Ley N° 27.541 y sus

modificaciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas

en las que se procuró reducir la alícuota del tributo, con especial

atención en la generación de valor agregado en el país.

Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de

Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de

origen agroindustrial.

Que a través del Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de

Derechos de Exportación para diversas mercaderías, se permitió

identificar, en el caso de los bienes agroindustriales, la

potencialidad de crecimiento de determinadas economías regionales y se

fijó un Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %) para esas

mercancías.

Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N° 302/21

respecto al tratamiento arancelario de exportación para las operaciones

que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), con

relación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo

que forma parte integrante del mencionado decreto, en atención a que

las mismas tienen una importancia central para la economía nacional por

su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su

gran potencial de generación de puestos de trabajo.

Que mediante el Decreto N° 410/21, con el objetivo de perfeccionar las

definiciones de las políticas contenidas en los decretos mencionados,

se modificaron también las alícuotas de los Derechos de Exportación

para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

MERCOSUR (N.C.M.).

Que, asimismo, el actual esquema de Derechos de Exportación mantiene un

tratamiento diferencial tanto para los productos regionales, que en

general ya no tributan derechos de exportación, como para bienes con

mayor agregación de valor.

Que si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las

alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes

algunas modificaciones ya que siguen existiendo bienes finales de

economías regionales que tributan Derechos de Exportación.

Que teniendo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, así

como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor

crecimiento y desarrollo, al momento de elegir los productos a incluir

en la presente medida, se consideraron aquellos productos agropecuarios

de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en

los precios internos.

Que en esta oportunidad, y con el fin de promover el desarrollo e

incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las

exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia

territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario

modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para

determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL

MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2022, las alícuotas

del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la

Planilla que, como Anexo (IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP), forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénese vigente lo dispuesto por el Decreto N° 302/21

para las posiciones arancelarias comprendidas en el citado Anexo, según

corresponda.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán - Julian Andres Dominguez - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 97116/21 v. 15/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.