JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2014-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 852/2014

**Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos

audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y

previsionales.**

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 0001598/2014 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales

Nº 11.683 (T.O. 1998) y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y

Patrimonio Culturales Nº 25.750, y de Servicios de Comunicación

Audiovisual Nº 26.522 y el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley Nº 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe

preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los

medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para

el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa

nacional y el acervo cultural.

Que asimismo, la Ley Nº 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que es dable advertir, que en el proceso de producción de contenidos a

emitirse por los medios de comunicación nacionales o los generados con

vistas a la exportación, intervienen tanto los medios de comunicación

así como las productoras de contenidos audiovisuales.

Que en este entendimiento, los medios de comunicación y las productoras

de contenidos audiovisuales constituyen un pilar fundamental de la

estructura democrática, que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y

apoyar.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionar al sector,

fomentando no sólo la actividad productiva del mismo, sino también su

desarrollo como instrumento del fortalecimiento de la pluralidad,

diversidad e inclusión.

Que, mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA

DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que acuerde con los

titulares de los medios de comunicación la cancelación total de las

deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones

vencidas al 31 de diciembre de 2008.

Que, en este sentido, es menester instrumentar un procedimiento que

facilite a las empresas del sector la regularización de sus deudas

impositivas, aduaneras y previsionales con la posibilidad de utilizar

la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios o servicios

conexos, en forma total o parcial, según corresponda, conforme con lo

normado en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683 (T.O.

1998) y sus modificaciones.

Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los organismos

competentes ha dictado normas que facilitan el ingreso de deudas

fiscales y previsionales a favor del Tesoro Nacional, otorgando planes

de facilidades amplios y accesibles, evitando con ello resentir la

actividad económica de los contribuyentes que adhieran al régimen

previsto, así como promoviendo el mantenimiento de las fuentes de

trabajo.

Que, complementariamente a lo establecido en el acápite anterior y en

pos de facilitar el acceso a esos planes al sector de los medios de

comunicación y las productoras de contenidos audiovisuales, sumado a la

experiencia obtenida por aplicación del Decreto Nº 1145/09, deviene

necesario establecer el procedimiento de dación en pago regulado por el

presente Decreto como parte de un plan integral de promoción sectorial.

Que en este sentido resulta necesario establecer un sistema de dación

en pago con límites precisos tanto en su accesibilidad como en su

ejecución, resultando condición insoslayable que los contribuyentes

involucrados deban regularizar la totalidad de su deuda con el Fisco

para acceder a la posibilidad de cancelar total o parcialmente, según

corresponda, su deuda impositiva, aduanera o previsional mediante la

dación de espacios publicitarios o servicios conexos, en los medios de

comunicación propios o de terceros que ofrezcan para tal fin.

Que toda vez, que bajo una misma razón social y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se pueden hallar pasivos fiscales

provenientes del ejercicio de diversas actividades económicas, resulta

pertinente señalar, que sólo serán pasibles de regularización bajo la

modalidad de dación en pago, aquellos pasivos originados en las

actividades propias y específicas de medios de comunicación o de

productoras de contenidos audiovisuales.

Que la presente medida permitirá acrecentar la recaudación impositiva

tanto como regularizar la situación fiscal y previsional de los

contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los

actos de gobierno de interés general.

Que, asimismo mediante la presente medida se prevé que la dación en

pago no se deba limitar a la difusión de actos de gobierno,

permitiéndose también la dación en pago a través de servicios conexos

como ser la producción, edición o impresión de material de difusión de

interés general, permitiendo de esta forma al ESTADO NACIONAL contar

con mayores y diversos recursos que integran el proceso de comunicación

pública.

Que, los espacios de publicidad cedidos en pago, serán utilizados

conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos

de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, en hasta un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del

total de lo cedido en pago por período fiscal.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y

por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683

(T.O. 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para

que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos

con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas,

periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación

audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos

audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de

información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos

de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales

que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o

punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en

pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación

de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará

la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la

facturación de los montos objeto de dación.

A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad

expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar

su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición

indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo

precedente.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 2379/2015B.O. 13/11/2015)

Art. 2° — Cuando los titulares

de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales,

posean otras actividades económicas, sólo podrán cancelar mediante el

sistema de dación en pago, aquellas deudas que hayan sido generadas

como producto de las actividades establecidas en el Artículo 1° del

presente.

En el supuesto de que no sea posible determinar el origen de las

deudas, los sujetos comprendidos sólo podrán incluir en la modalidad de

dación en pago, el porcentaje de deuda impositiva, aduanera o

previsional, que se corresponda con el de la facturación de la

actividad alcanzada por el presente respecto de la facturación total

anual.

Art. 3° — Los espacios

publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados

conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos

de gobierno que fije la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no pudiendo, en ningún caso, hacer

uso de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la deuda por

período fiscal.

Art. 4° — Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de arbitrar las

medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales,

extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a

que se refiere el presente Decreto, con excepción de las acciones a

interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los

derechos del Estado Nacional.

Art. 5° — La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que

correspondan por el monto equivalente de los espacios publicitarios o

servicios, otorgados en dación en pago, en la medida de su efectiva

utilización, y en especial aquellos necesarios para que:

a)

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a los

distintos organismos destinatarios de los fondos, los montos

correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya

cancelación se prevé en la presente medida, y;

b)

Se transfieran a las provincias los montos que les correspondan

sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos

del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.