DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 852/1983

Bs. As., 14/04/1983

VISTO la nota N° 5048277 de fecha 01 de febrero de 1983 del Comando en

Jefe de la Fuerza Aérea, lo informado por el Estado Mayor Conjunto, lo

propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de las Naciones Unidas ha solicitado la designación

de nuevos Observadores Militares en reemplazo de aquellos que ya

cumplieron su período de permanencia en la Zona del Canal de Suez.

Que acceder al requerimiento formulado encuadra dentro de la

tradicional política argentina de cooperación hacia el citado Organismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase el

pedido formulado por la Secretaria de las Naciones Unidas, de mantener

Observadores Militares Argentinos destacados en las líneas de cese del

fuego en la Zona del Canal de Suez y en aquellas otras que el

desarrollo de las operaciones de ese conflicto así lo exijan, de

acuerdo al despliegue que establezca el Jefe del Estado Mayor de la

ONUVT.

Art. 2° —Cese en sus funciones con fecha 05 de junio de 1983, como Observador Militar en la Zona del Canal de Suez el Mayor D. Ricardo

José CIASCHINI, designado por Decreto N° 546 de fecha 24 de marzo de 1981.

Art. 3° — Desígnase con fecha

05 de junio de 1983 y por el término de hasta DOS (2) años, como

Observador Militar en la Zona del Canal de Suez, al Mayor D. Gustavo

Alberto PIUMA JUSTO (E Air 1982).

Art. 4° —Otórgase carácter de

“misión permanente” a la presente designación, la que tendrá una

duración de hasta SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (775) días, a partir de

la fecha de salida del país por vía aérea, en la que se incluye el

lapso adicional para traslado, radicación y relevo.

Art. 5° — Las Naciones Unidas,

otorgará al mencionado Oficial en concepto de viáticos diarios, la suma

de DIEZ (U$S 10,00) DOLARES ESTADOUNIDENSES, cantidad que deberá

deducirse de su retribución.

Art. 6° — Las Naciones Unidas

proveerá el correspondiente pasaje de ida y vuelta por vía aérea,

quedando a cargo del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, la asignación

de todo otro pasaje para los familiares que reglamentariamente le

corresponda.

Art. 7° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente Decreto, deberán ser imputados a

las partidas correspondientes al presupuesto General de la Nación para

los ejercicios 1984 y 1985 equivalente a las del ejercicio 1983 que se

indican:

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1110 - 040

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1113 - 040

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1140 - 040

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 11 - 1163 - 040

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1220 - 227

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 227

2.20 - 48 - 001 - 1 - 1 - 12 - 1223 - 237

Art. 8° — Mientras dure el desempeño de la labor encomendada, el personal citado será considerado con estado diplomático.

Art. 9° — La vinculación de

dependencia del personal designado será de “agregado al Estado Mayor

Conjunto”, durante el desempeño de sus funciones.

Art. 10. — La Dirección Nacional de Ceremonial extenderá el pasaporte correspondiente.

Art. 11. — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Reynaldo Bignone.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.