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ESTUPEFACIENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ESTUPEFACIENTES

Decreto 852/2018

DECTO-2018-852-APN-PTE - Decreto N° 722/1991. Incorporación de sustancias al listado de estupefacientes.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-24508262-APN-SSLN#MSG, el CÓDIGO PENAL

DE LA NACIÓN ARGENTINA, el Decreto N° 722 de fecha 18 de abril de 1991,

y sus modificatorios Nros. 299 de fecha 2 de marzo de 2010, 772 de

fecha 6 de mayo de 2015, 69 de fecha 25 de enero de 2017, y los

Decretos Nros. 48 de fecha 14 de enero de 2014, y 342 de fecha 12 de

febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN

ARGENTINA, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,

psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia

física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y

actualicen periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a través del Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo

I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, se aprobó la lista de

estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77 del CÓDIGO

PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que asimismo, a través del Decreto Nº 342/16 se estableció como uno de

los Objetivos de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO, el de asistir al Secretario de Seguridad en la

elaboración de políticas nacionales y en la planificación de

estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los

precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de

drogas ilícitas.

Que de acuerdo con la normativa referida, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, ha realizado el análisis técnico de las sustancias a

incorporar al aludido Anexo, en el marco de las competencias

anteriormente detalladas.

Que del análisis técnico realizado por la antemencionada Subsecretaría

se desprende la necesidad de incorporar a la lista de estupefacientes,

un total de VEINTIDÓS (22) sustancias nuevas.

Que de las VEINTIDÓS (22) sustancias a incluir, SEIS (6) corresponden a

análogos de la dietilamida del ácido lisérgico (1P-LSD; ALD-52; AL-LAD;

ETH-LAD; LSZ; y PRO-LAD); DIEZ (10) a análogos del fentanilo

(4-cloroisobutirfentanilo; 4-fluorisobutirfentanilo;

4-fluorbutirfentanilo; 4-metoxibutirfentanilo; acrilfentanilo;

beta-hidroxitiofentanilo; butirfentanilo; furanil fentanilo;

ocfentanilo; y tetrahidrofuranil fentanilo); DOS (2) a análogos del

metilfenidato (4-fluormetilfenidato; y etilfenidato); DOS (2) a

cannabinoides sintéticos (AMB-FUBINACA; y MDMB-CHMICA); UNA (1) a

catinonas sintéticas (N-etilpentilona); y UNA (1) a derivados de las

fenetilaminas (2C-H).

Que las VEINTIDÓS (22) sustancias propuestas para ser incorporadas al

listado de estupefacientes, corresponden a las llamadas Nuevas

Sustancias Psicoactivas (NSP), las cuales son definidas por la Oficina

de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) como

sustancias de abuso, en su forma pura o en mezclas, que no están

controladas ni por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes,

ni por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, pero que

pueden representar una amenaza para la salud pública.

Que la Comisión de Estupefacientes de la UNODC, tras su 60° período de

sesiones llevado a cabo en marzo de 2017, decidió incluir a la

sustancia butirfentanilo en el Cuadro I de la Convención Única de 1961

sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y a las

sustancias etilfenidato y MDMB-CHMICA en el Cuadro II del Convenio

sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, razón por la cual, la REPÚBLICA

ARGENTINA, en calidad de signataria de ambos Tratados, debe incluirlas

en su lista de estupefacientes.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario modificar la lista

aprobada en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I

de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

establecidas por el artículo 77 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido

por el Anexo I de los Decretos Nros. 299/10, 772/15 y 69/17, por el

Anexo I (IF-2017-26784387-APN-SECSEG#MSG), que forma parte integrante

del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Patricia

Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2018 N° 71556/18 v. 26/09/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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IF-2017-26784387-APN-SECSEG#MSG