ACUERDOS
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Decreto 852/2022
DCTO-2022-852-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105969553-APN-DGDA#MEC, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES
(USD 1.140.000.000) para el “Programa de Inversiones para Promover la
Descarbonización del Sector Energético en Argentina”, cuyo objetivo es
contribuir a la descarbonización del sector energético, mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y promover el
desarrollo económico del país, a través de inversiones que permitan un
suministro eléctrico sostenible, confiable y eficiente.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5564/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía
Eléctrica (PFTEE)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir con la
descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de
la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía
eléctrica.
Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa
son: (a) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles,
(b) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la
atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al
sistema interconectado, (c) mejorar la confiabilidad y eficiencia del
sistema eléctrico y (d) promover la participación de las mujeres en el
Programa.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (1) Inversiones en Infraestructura sostenible y (2)
Fortalecimiento Institucional y estudios técnicos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a través del Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y
ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución
operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable,
comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento
de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de
contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría
del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.
Que, adicionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, será responsable de la ejecución técnica-metodológica
de la Evaluación Estratégica del Programa, mientras que el Organismo
Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0020 y el Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de la Línea CCLIP N° AR-O0020 y el
Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, como así también acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y de Contrato de Préstamo BID N°
5564/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que serán destinados.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0020 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000) para
el “Programa de Inversiones para Promover la Descarbonización del
Sector Energético en Argentina”, que consta de CATORCE (14) Secciones,
que como ANEXO I (IF-2022-115695204-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5564/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa Federal de Transporte de Energía
Eléctrica (PFTEE)”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II
(IF-2022-115695380-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la
presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto
como ANEXO III (IF-2022-115695560-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV
(IF-2022-115695725-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0020 y al Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal
de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la
coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa. Adicionalmente, el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, será responsable de la
ejecución técnica-metodológica de la Evaluación Estratégica del
Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la
ejecución fiduciaria. Las mencionadas dependencias quedan facultadas
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR que
se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 106425/22 v. 28/12/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.