ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 852/2022

DCTO-2022-852-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105969553-APN-DGDA#MEC, el Modelo de

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea

de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020,

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES

(USD 1.140.000.000) para el “Programa de Inversiones para Promover la

Descarbonización del Sector Energético en Argentina”, cuyo objetivo es

contribuir a la descarbonización del sector energético, mejorar la

calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y promover el

desarrollo económico del país, a través de inversiones que permitan un

suministro eléctrico sostenible, confiable y eficiente.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de

QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5564/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía

Eléctrica (PFTEE)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir con la

descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de

gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de

la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía

eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa

son: (a) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles,

(b) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la

atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al

sistema interconectado, (c) mejorar la confiabilidad y eficiencia del

sistema eléctrico y (d) promover la participación de las mujeres en el

Programa.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (1) Inversiones en Infraestructura sostenible y (2)

Fortalecimiento Institucional y estudios técnicos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA a través del Fondo Fiduciario para el Transporte

Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y

ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución

operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable,

comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento

de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de

contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría

del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

Que, adicionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

INTERNACIONALES, será responsable de la ejecución técnica-metodológica

de la Evaluación Estratégica del Programa, mientras que el Organismo

Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0020 y el Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de la Línea CCLIP N° AR-O0020 y el

Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, como así también acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y de Contrato de Préstamo BID N°

5564/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que serán destinados.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de

una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0020 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000) para

el “Programa de Inversiones para Promover la Descarbonización del

Sector Energético en Argentina”, que consta de CATORCE (14) Secciones,

que como ANEXO I (IF-2022-115695204-APN-SSRFID#MEC) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5564/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa Federal de Transporte de Energía

Eléctrica (PFTEE)”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II

(IF-2022-115695380-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la

presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto

como ANEXO III (IF-2022-115695560-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para

la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco

Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV

(IF-2022-115695725-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional

para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y su documentación

adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-O0020 y al Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que

estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal

de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Fondo Fiduciario para el

Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la

coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y

ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y

legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,

los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,

monitoreo y auditoría del Programa. Adicionalmente, el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, será responsable de la

ejecución técnica-metodológica de la Evaluación Estratégica del

Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la

ejecución fiduciaria. Las mencionadas dependencias quedan facultadas

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR que

se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 106425/22 v. 28/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.