ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Decreto
Publicación 1996-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 853/96

**Establécense montos diferenciados en relación

con la Ayuda Educativa que perciben los trabajadores y beneficiarios

del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, comprendidos

en el régimen instituido por el Decreto N° 770/96,

que tengan hijos que concurran regularmente a establecimientos

de enseñanza primaria.**

Bs. As., 25/7/96

VISTO el Decreto N° 770 de fecha 15 de julio de 1996, que

establece un nuevo régimen legal de Asignaciones Familiares,

y

CONSIDERANDO:

Que mientras los Programas de Empleo y Capacitación Laboral

revisten un carácter general, y están sujetos en

su forma de financiamiento a los excedentes resultantes de la

redistribución dispuesta por la norma que se reglamenta,

la Ayuda Educativa para los hijos de trabajadores con menores

recursos constituye una prestación que es, por su propia

naturaleza de índole individual, de carácter contributivo,

y de percepción directa.

Que a fin de cumplimentar mas eficazmente su finalidad explícita

de ayuda a los trabajadores de menores recursos, resulta pertinente

establecer la percepción de montos diferenciados que sean

mayores para quienes tengan ingresos mas reducidos.

Que proveer esta reglamentación con el espíritu

expuesto resulta congruente con los objetivos básicos de

la modificación del régimen de Asignaciones Familiares

dispuesta por la norma que se reglamenta, tales como la redistribución

de ingresos en favor de los sectores de menores recursos, y la

concreción, al mismo tiempo, de una política demográfica

y educativa adecuadas.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso

2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Los trabajadores y los beneficiarios

del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), comprendidos

en el régimen de asignaciones familiares instituido por

el Decreto N° 770/96, que tengan hijos que concurran regularmente

a establecimientos de enseñanza primaria, percibirán

por hijo una ayuda especial cuyo monto será de PESOS CIENTO

SESENTA ($ 160) para quienes perciban una remuneración

mensual que no exceda de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y PESOS CIENTO

TREINTA ($ 130) para quienes perciban una remuneración

mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500) y hasta PESOS MIL ($ 1000).

Art.2°-La ayuda a que se refiere el artículo

anterior se hará efectiva en el mes de marzo de cada año

o en el que comience el ciclo lectivo, y se abonará a uno

solo de los cónyuges, no pudiendo percibirse simultáneamente

en relación a más de un empleo.

Art. 3°-Comuníquese. publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Susana B.

Decibe.- Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.