CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2019-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 853/2019

DECTO-2019-853-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-76733778-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF, a suscribirse entre la

Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el citado

organismo se compromete a asistir financieramente a la referida

Provincia, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES

(USD 100.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE)”.

Que el citado Programa tiene por objetivo general apoyar la mejora de

la equidad y del acceso a una educación pertinente y de calidad a

partir de la creación y del fortalecimiento de establecimientos

educativos de la Provincia de JUJUY y del mejoramiento y eficiencia de

la gestión de su sistema educativo.

Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) fortalecer

el acompañamiento de las trayectorias escolares para contribuir a la

permanencia, la calidad educativa y el egreso de los alumnos; (ii)

incrementar la permanencia de los estudiantes en todos los niveles

educativos a través de diferentes políticas acorde a cada nivel

(socioeducativas, culturales, tecnológicas, socio productivas); (iii)

ampliar la cobertura en educación inicial, primaria y secundaria a

través de inversión edilicia (infraestructura y modernización); (iv)

mejorar la calidad educativa mediante el desarrollo e implementación de

nuevos currículos y la capacitación de docentes y directivos

responsables, en los diferentes ciclos educativos y (v) mejorar y hacer

más eficiente la gestión del sistema educativo de la Provincia mediante

el fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación – MED.

Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán

CUATRO (4) componentes: 1) Infraestructura y equipamiento educativo; 2)

Vinculación con el contexto productivo, social y cultural; 3)

Fortalecimiento institucional y 4) Administración y Gestión del

Programa.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como

consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA

a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de JUJUY.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),

que consta de SIETE (7) cláusulas, que integra el presente decreto como

ANEXO I (IF-2019-105621108-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2019-105621086-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que éstas no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de JUJUY y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95196/19 v. 09/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.