FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES
FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES
Decreto 854/2013
Fíjanse Haberes Mensuales.
Bs. As., 28/6/2013
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones; la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus
modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina
Nº 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la
Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y los Decretos Nros. 1590 de
fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de
fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha
18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de
fecha 29 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes.
Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y
de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular “por
disponibilidad permanente para el cargo o función”.
Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de
las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que
componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se
trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir
del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual
para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 2° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para
el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del
presente Decreto.
Art. 3° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para
el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI,
respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 4° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para
el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes
correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que
forman parte del presente como Anexos VII y VIII.
Art. 5° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para
el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido
en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a
los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente
como Anexos IX y X.
Art. 6° — Hasta tanto no sean
aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA
NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado
militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas
Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que
corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº
1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº
1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y
compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes—
del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el
Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de
diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los
suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del
material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo
2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva
en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Art. 7° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por
cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas
específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que
percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012 y su modificatorio Nº 246 del
28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en
los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente
Decreto.
Art. 8° — Fíjase, a partir del
1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por
cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas
específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que
percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los
distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
Art. 9° — Derógase el inciso c)
de la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su
modificatorio Nº 246/13, correspondiente al suplemento particular “por
mayor exigencia del servicio”.
Art. 10. — Créase, para la
GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el
suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o
función”, que será percibido por el personal en actividad que, siendo
beneficiario de los suplementos particulares “de responsabilidad por
cargo” o “por función intermedia”, sea requerido para el cumplimiento
de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente,
entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo
jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento
en que ello sea requerido.
Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:
El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada
cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013COMANDANTE GENERAL1.7533.506--COMANDANTE MAYOR1.4832.966--COMANDANTE PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265COMANDANTE9301.8618091.618SEGUNDO COMANDANTE7821.5646741.348PRIMER ALFEREZ6471.2945391.079ALFEREZ5931.187485971SUBALFEREZ5391.079418836
SUBOFICIAL MAYOR8761.7537281.456SUBOFICIAL PRINCIPAL8361.6726741.348SARGENTO AYUDANTE7961.591411822SARGENTO PRIMERO7821.564398796SARGENTO7691.537384769
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013PREFECTO GENERAL1.7533.506--PREFECTO MAYOR1.4832.966--PREFECTO PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265PREFECTO9301.8618091.618SUBPREFECTO7821.5646741.348OFICIAL PRINCIPAL6471.2945391.079OFICIAL AUXILIAR5931.187485971OFICIAL AYUDANTE5391.079418836
AYUDANTE MAYOR8761.7537281.456AYUDANTE PRINCIPAL8361.6726741.348AYUDANTE DE PRIMERA7961.591411822AYUDANTE DE SEGUNDA7821.564398796AYUDANTE DE TERCERA7691.537384769
Este suplemento tiene carácter remunerativo.
Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA a asignar el suplemento sólo a aquellos oficiales y
suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de la función
intermedia que ejercen, deban estar disponibles para el cumplimiento de
las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello sea
requerido.
Art. 11. — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 12. — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 13. — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD
realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las
mismas.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.
Puricelli.
ANEXO I
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN
ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
GradoHaber Mensual ($)COMANDANTE GENERAL7.843COMANDANTE MAYOR7.143COMANDANTE PRINCIPAL6.329COMANDANTE5.064SEGUNDO COMANDANTE4.340PRIMER ALFEREZ3.616ALFEREZ3.345SUBALFEREZ3.255
SUBOFICIAL MAYOR5.041SUBOFICIAL PRINCIPAL4.495SARGENTO AYUDANTE4.041SARGENTO PRIMERO3.671SARGENTO3.496CABO PRIMERO3.330CABO3.171GENDARME I3.020GENDARME II2.893
ANEXO II
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN
ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
GradoHaber Mensual ($)COMANDANTE GENERAL9.524COMANDANTE MAYOR8.547COMANDANTE PRINCIPAL7.007COMANDANTE5.968SEGUNDO COMANDANTE4.883PRIMER ALFEREZ4.327ALFEREZ4.003SUBALFEREZ3.749
SUBOFICIAL MAYOR5.806SUBOFICIAL PRINCIPAL5.177SARGENTO AYUDANTE4.546SARGENTO PRIMERO4.130SARGENTO3.870CABO PRIMERO3.687CABO3.510GENDARME I3.343GENDARME II3.203
ANEXO III
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
GradoHaber Mensual ($)PREFECTO GENERAL7.843PREFECTO MAYOR7.143PREFECTO PRINCIPAL6.329PREFECTO5.064SUBPREFECTO4.340OFICIAL PRINCIPAL3.616OFICIAL AUXILIAR3.345OFICIAL AYUDANTE3.255
AYUDANTE MAYOR5.041AYUDANTE PRINCIPAL4.495AYUDANTE DE PRIMERA4.041AYUDANTE DE SEGUNDA3.671AYUDANTE DE TERCERA3.496CABO PRIMERO3.330CABO SEGUNDO3.171MARINERO3.020
ANEXO IV
HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
GradoHaber Mensual ($)PREFECTO GENERAL9.524PREFECTO MAYOR8.547PREFECTO PRINCIPAL7.007PREFECTO5.968SUBPREFECTO4.883OFICIAL PRINCIPAL4.327OFICIAL AUXILIAR4.003OFICIAL AYUDANTE3.749
AYUDANTE MAYOR5.806AYUDANTE PRINCIPAL5.177AYUDANTE DE PRIMERA4.546AYUDANTE DE SEGUNDA4.130AYUDANTE DE TERCERA3.870CABO PRIMERO3.687CABO SEGUNDO3.510MARINERO3.343
ANEXO V
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
JerarquíasHaber Mensual $COMISARIO GENERAL9.032,41COMISARIO MAYOR8.297,22COMISARIO INSPECTOR7.351,96COMISARIO5.881,57SUBCOMISARIO5.041,34PRINCIPAL4.201,12INSPECTOR3.886 04SUBINSPECTOR3.781,01AYUDANTE3.675,99
SUBOFICIAL MAYOR4.831,29SUBOFICIAL AUXILIAR4.306,15SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.033,08SARGENTO 1ro.3.928,05SARGENTO3.823,02CABO 1ro.3.718,00CABO3.612,96AGENTE3.507,94CADETE 3er. CURSO3.507,94CADETE 2do. y 1er. CURSO3.360,90
CAPELLAN GENERAL5.461,46CAPELLAN PRINCIPAL4.201,12CAPELLAN3.886,04
AUDITOR INTERNO9.032,41AUDITOR ADJUNTO8.297,22AUDITOR ADJUNTO ODP 277.351,96SUPERVISOR AUDITORIA5.881,57
AUXILIAR SUP. DE 1ra.4.621,23AUXILIAR SUP. DE 2da.3.991,06AUXILIAR SUP. DE 3ra.3.781,01AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.570,95AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.465,93AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.360,90AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.255,87
AUXILIAR DE 1ra.3.781,01AUXILIAR DE 2da.3.675,99AUXILIAR DE 3ra.3.570,95AUXILIAR DE 4ta.3.465,93AUXILIAR DE 5ta.3.360,90AUXILIAR DE 6ta.3.255,87AUXILIAR DE 7ma.3.150,84
ANEXO VI
HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
JerarquíasHaber Mensual $COMISARIO GENERAL10.000,17COMISARIO MAYOR9.186,21COMISARIO INSPECTOR8.139,67COMISARIO6.511,74SUBCOMISARIO5.581,49PRINCIPAL4.651,24INSPECTOR4.302,40SUBINSPECTOR4.186,12AYUDANTE4.069,84
SUBOFICIAL MAYOR5.348,93SUBOFICIAL AUXILIAR4.767,53SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.465,19SARGENTO 1ro.4.348,92SARGENTO4.232,63CABO 1ro.4.116,35CABO4.000,07AGENTE3.883,79CADETE 3er. CURSO3.883,79CADETE 2do. y 1er. CURSO3.720,99
CAPELLAN GENERAL6.046,61CAPELLAN PRINCIPAL4.651,24CAPELLAN4.302,40
AUDITOR INTERNO10.000,17AUDITOR ADJUNTO9.186,21AUDITOR ADJUNTO ODP 278.139,67SUPERVISOR AUDITORIA6.511,74
AUXILIAR SUP. DE 1ra.5.116,36AUXILIAR SUP. DE 2da.4.418,68AUXILIAR SUP. DE 3ra.4.186,12AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.953,55AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.837,28AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.720,99AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.604,72
AUXILIAR DE 1ra.4.186,12AUXILIAR DE 2da.4.069,84AUXILIAR DE 3ra.3.953,55AUXILIAR DE 4ta.3.837,28AUXILIAR DE 5ta.3.720,99AUXILIAR DE 6ta.3.604,72AUXILIAR DE 7ma.3.488,43
ANEXO VII
ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
ANEXO 3Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad AeroportuariaGradoSueldo Básico $ASPIRANTE A OFICIAL2.236,67OFICIAL AYUDANTE3.446,52OFICIAL PRINCIPAL3.759,65OFICIAL MAYOR4.524,18OFICIAL JEFE4.949,16SUBINSPECTOR5.666,92INSPECTOR6.293,19COMISIONADO MAYOR7.257,00COMISIONADO GENERAL8.784,04
ANEXO 4Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaJefaturaMonto $DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.100,02JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.083,36DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.083,36DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.050,02JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.050,02JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.050,02JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.050,02ANEXO 5Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaNivelMonto $NIVEL I6.506,70NIVEL II5.693,36NIVEL III4.676,68NIVEL IV3.050,02
ANEXO VIII
ANEXOS 3, 4 y 5 DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
ANEXO 3Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad AeroportuariaGradoSueldo Básico $ASPIRANTE A OFICIAL2.476,32OFICIAL AYUDANTE3.815,79OFICIAL PRINCIPAL4.162,47OFICIAL MAYOR5.008,92OFICIAL JEFE5.479,42SUBINSPECTOR6.274,09INSPECTOR6.967,46COMISIONADO MAYOR8.034,53COMISIONADO GENERAL9.725,18ANEXO 4Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaJefaturaMonto $DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.753,60JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.628,00DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.628,00DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.376,81JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.376,81JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.376,81JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.376,81ANEXO 5Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaNivelMonto $NIVEL I7.203,84NIVEL II6.303,37NIVEL III5.177,76NIVEL IV3.376,81
ANEXO IX
ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
ANEXO 5Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaCUADRO012345678910A8.784,049.486,7710245,7011.065,3612.171,8913.389,0814.727,9916.200,8018.144,8820.322,2822.760,94B6.252,526.815,267.428,648.097,198.987,899.976,5711.073,9912.292,1213.890,1215.695,8317.736,28C3.442,853.821,554.241,934.708,555.226,495.905,956.673,717.674,788.825,9810.149,8811.672,36ANEXO 6Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaJerarquíaMonto $DIRECCION GENERAL16.673,41DIRECCIONES13.216,73SUBDIRECCIONES10.573,38
ANEXO X
ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
ANEXO 5Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaCUADRO012345678910A9.725,1810.503,2111.343,4612.250,9413.476,0214.823,6316.305,9917.936,6020.088,9822.499,6625.199,61B6.922,447.545,468.224,568.964,749.950,8811.045,4912.260,4913.609,1415.378,3417.377,5219.636,59C3.811,724.231,004.696,435.213,035.786,476.538,737.388,758.497,089.771,6211.237,3612.922,97ANEXO 6Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaJerarquíaMonto $DIRECCION GENERAL18.459,84DIRECCIONES14.632,81SUBDIRECCIONES11.706,24
ANEXO XI
IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL
DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN
ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013
RangoMonto Suplemento Particulares ($)Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor ExigenciaCOMANDANTE GENERAL13.000---COMANDANTE MAYOR11.000---COMANDANTE PRINCIPAL9.4008.400--COMANDANTE6.9006.000--SEGUNDO COMANDANTE5.8005.000--PRIMER ALFEREZ4.8004.000--ALFEREZ4.4003.600--SUBALFEREZ4.0003.100--
SUBOFICIAL MAYOR6.5005.400--SUBOFICIAL PRINCIPAL6.2005.000--SARGENTO AYUDANTE5.9003.0503.4723.248SARGENTO PRIMERO5.8002.9503.4723.248SARGENTO5.7002.8503.4723.248CABO PRIMERO--3.4723.248CABO--3.3603.136GENDARME--3.3603.136
ANEXO XII
IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL
DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN
⋯
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