FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Rango Decreto
Publicación 2013-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto 854/2013

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones; la

Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus

modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

Nº 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la

Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y los Decretos Nros. 1590 de

fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de

fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha

18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de

fecha 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes

de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta

necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y

de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular “por

disponibilidad permanente para el cargo o función”.

Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de

las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que

componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se

trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual

para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos

grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman

parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para

el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se

detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del

presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para

el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que

para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI,

respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para

el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes

correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que

forman parte del presente como Anexos VII y VIII.

Art. 5° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para

el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido

en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a

los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente

como Anexos IX y X.

Art. 6° — Hasta tanto no sean

aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA

NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado

militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas

Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que

corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº

1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº

1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y

compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes—

del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el

Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de

diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los

suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del

material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo

2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva

en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Art. 7° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que

percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del

Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012 y su modificatorio Nº 246 del

28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en

los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente

Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que

percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto

Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los

distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman

parte del presente Decreto.

Art. 9° — Derógase el inciso c)

de la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su

modificatorio Nº 246/13, correspondiente al suplemento particular “por

mayor exigencia del servicio”.

Art. 10. — Créase, para la

GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el

suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o

función”, que será percibido por el personal en actividad que, siendo

beneficiario de los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo” o “por función intermedia”, sea requerido para el cumplimiento

de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente,

entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo

jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento

en que ello sea requerido.

Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:

a)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada

cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL

GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013COMANDANTE GENERAL1.7533.506--COMANDANTE MAYOR1.4832.966--COMANDANTE PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265COMANDANTE9301.8618091.618SEGUNDO COMANDANTE7821.5646741.348PRIMER ALFEREZ6471.2945391.079ALFEREZ5931.187485971SUBALFEREZ5391.079418836

SUBOFICIAL MAYOR8761.7537281.456SUBOFICIAL PRINCIPAL8361.6726741.348SARGENTO AYUDANTE7961.591411822SARGENTO PRIMERO7821.564398796SARGENTO7691.537384769

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013PREFECTO GENERAL1.7533.506--PREFECTO MAYOR1.4832.966--PREFECTO PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265PREFECTO9301.8618091.618SUBPREFECTO7821.5646741.348OFICIAL PRINCIPAL6471.2945391.079OFICIAL AUXILIAR5931.187485971OFICIAL AYUDANTE5391.079418836

AYUDANTE MAYOR8761.7537281.456AYUDANTE PRINCIPAL8361.6726741.348AYUDANTE DE PRIMERA7961.591411822AYUDANTE DE SEGUNDA7821.564398796AYUDANTE DE TERCERA7691.537384769

b)

Este suplemento tiene carácter remunerativo.

c)

Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA a asignar el suplemento sólo a aquellos oficiales y

suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de la función

intermedia que ejercen, deban estar disponibles para el cumplimiento de

las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello sea

requerido.

Art. 11. — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 12. — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 13. — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD

realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las

mismas.

Art. 14. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

ANEXO I

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN

ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)COMANDANTE GENERAL7.843COMANDANTE MAYOR7.143COMANDANTE PRINCIPAL6.329COMANDANTE5.064SEGUNDO COMANDANTE4.340PRIMER ALFEREZ3.616ALFEREZ3.345SUBALFEREZ3.255

SUBOFICIAL MAYOR5.041SUBOFICIAL PRINCIPAL4.495SARGENTO AYUDANTE4.041SARGENTO PRIMERO3.671SARGENTO3.496CABO PRIMERO3.330CABO3.171GENDARME I3.020GENDARME II2.893

ANEXO II

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN

ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)COMANDANTE GENERAL9.524COMANDANTE MAYOR8.547COMANDANTE PRINCIPAL7.007COMANDANTE5.968SEGUNDO COMANDANTE4.883PRIMER ALFEREZ4.327ALFEREZ4.003SUBALFEREZ3.749

SUBOFICIAL MAYOR5.806SUBOFICIAL PRINCIPAL5.177SARGENTO AYUDANTE4.546SARGENTO PRIMERO4.130SARGENTO3.870CABO PRIMERO3.687CABO3.510GENDARME I3.343GENDARME II3.203

ANEXO III

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)PREFECTO GENERAL7.843PREFECTO MAYOR7.143PREFECTO PRINCIPAL6.329PREFECTO5.064SUBPREFECTO4.340OFICIAL PRINCIPAL3.616OFICIAL AUXILIAR3.345OFICIAL AYUDANTE3.255

AYUDANTE MAYOR5.041AYUDANTE PRINCIPAL4.495AYUDANTE DE PRIMERA4.041AYUDANTE DE SEGUNDA3.671AYUDANTE DE TERCERA3.496CABO PRIMERO3.330CABO SEGUNDO3.171MARINERO3.020

ANEXO IV

HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)PREFECTO GENERAL9.524PREFECTO MAYOR8.547PREFECTO PRINCIPAL7.007PREFECTO5.968SUBPREFECTO4.883OFICIAL PRINCIPAL4.327OFICIAL AUXILIAR4.003OFICIAL AYUDANTE3.749

AYUDANTE MAYOR5.806AYUDANTE PRINCIPAL5.177AYUDANTE DE PRIMERA4.546AYUDANTE DE SEGUNDA4.130AYUDANTE DE TERCERA3.870CABO PRIMERO3.687CABO SEGUNDO3.510MARINERO3.343

ANEXO V

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

JerarquíasHaber Mensual $COMISARIO GENERAL9.032,41COMISARIO MAYOR8.297,22COMISARIO INSPECTOR7.351,96COMISARIO5.881,57SUBCOMISARIO5.041,34PRINCIPAL4.201,12INSPECTOR3.886 04SUBINSPECTOR3.781,01AYUDANTE3.675,99

SUBOFICIAL MAYOR4.831,29SUBOFICIAL AUXILIAR4.306,15SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.033,08SARGENTO 1ro.3.928,05SARGENTO3.823,02CABO 1ro.3.718,00CABO3.612,96AGENTE3.507,94CADETE 3er. CURSO3.507,94CADETE 2do. y 1er. CURSO3.360,90

CAPELLAN GENERAL5.461,46CAPELLAN PRINCIPAL4.201,12CAPELLAN3.886,04

AUDITOR INTERNO9.032,41AUDITOR ADJUNTO8.297,22AUDITOR ADJUNTO ODP 277.351,96SUPERVISOR AUDITORIA5.881,57

AUXILIAR SUP. DE 1ra.4.621,23AUXILIAR SUP. DE 2da.3.991,06AUXILIAR SUP. DE 3ra.3.781,01AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.570,95AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.465,93AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.360,90AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.255,87

AUXILIAR DE 1ra.3.781,01AUXILIAR DE 2da.3.675,99AUXILIAR DE 3ra.3.570,95AUXILIAR DE 4ta.3.465,93AUXILIAR DE 5ta.3.360,90AUXILIAR DE 6ta.3.255,87AUXILIAR DE 7ma.3.150,84

ANEXO VI

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

JerarquíasHaber Mensual $COMISARIO GENERAL10.000,17COMISARIO MAYOR9.186,21COMISARIO INSPECTOR8.139,67COMISARIO6.511,74SUBCOMISARIO5.581,49PRINCIPAL4.651,24INSPECTOR4.302,40SUBINSPECTOR4.186,12AYUDANTE4.069,84

SUBOFICIAL MAYOR5.348,93SUBOFICIAL AUXILIAR4.767,53SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.465,19SARGENTO 1ro.4.348,92SARGENTO4.232,63CABO 1ro.4.116,35CABO4.000,07AGENTE3.883,79CADETE 3er. CURSO3.883,79CADETE 2do. y 1er. CURSO3.720,99

CAPELLAN GENERAL6.046,61CAPELLAN PRINCIPAL4.651,24CAPELLAN4.302,40

AUDITOR INTERNO10.000,17AUDITOR ADJUNTO9.186,21AUDITOR ADJUNTO ODP 278.139,67SUPERVISOR AUDITORIA6.511,74

AUXILIAR SUP. DE 1ra.5.116,36AUXILIAR SUP. DE 2da.4.418,68AUXILIAR SUP. DE 3ra.4.186,12AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.953,55AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.837,28AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.720,99AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.604,72

AUXILIAR DE 1ra.4.186,12AUXILIAR DE 2da.4.069,84AUXILIAR DE 3ra.3.953,55AUXILIAR DE 4ta.3.837,28AUXILIAR DE 5ta.3.720,99AUXILIAR DE 6ta.3.604,72AUXILIAR DE 7ma.3.488,43

ANEXO VII

ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 3Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad AeroportuariaGradoSueldo Básico $ASPIRANTE A OFICIAL2.236,67OFICIAL AYUDANTE3.446,52OFICIAL PRINCIPAL3.759,65OFICIAL MAYOR4.524,18OFICIAL JEFE4.949,16SUBINSPECTOR5.666,92INSPECTOR6.293,19COMISIONADO MAYOR7.257,00COMISIONADO GENERAL8.784,04

ANEXO 4Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaJefaturaMonto $DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.100,02JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.083,36DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.083,36DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.050,02JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.050,02JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.050,02JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.050,02ANEXO 5Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaNivelMonto $NIVEL I6.506,70NIVEL II5.693,36NIVEL III4.676,68NIVEL IV3.050,02

ANEXO VIII

ANEXOS 3, 4 y 5 DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

ANEXO 3Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad AeroportuariaGradoSueldo Básico $ASPIRANTE A OFICIAL2.476,32OFICIAL AYUDANTE3.815,79OFICIAL PRINCIPAL4.162,47OFICIAL MAYOR5.008,92OFICIAL JEFE5.479,42SUBINSPECTOR6.274,09INSPECTOR6.967,46COMISIONADO MAYOR8.034,53COMISIONADO GENERAL9.725,18ANEXO 4Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaJefaturaMonto $DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.753,60JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.628,00DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.628,00DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.376,81JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.376,81JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.376,81JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.376,81ANEXO 5Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad AeroportuariaNivelMonto $NIVEL I7.203,84NIVEL II6.303,37NIVEL III5.177,76NIVEL IV3.376,81

ANEXO IX

ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 5Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaCUADRO012345678910A8.784,049.486,7710245,7011.065,3612.171,8913.389,0814.727,9916.200,8018.144,8820.322,2822.760,94B6.252,526.815,267.428,648.097,198.987,899.976,5711.073,9912.292,1213.890,1215.695,8317.736,28C3.442,853.821,554.241,934.708,555.226,495.905,956.673,717.674,788.825,9810.149,8811.672,36ANEXO 6Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaJerarquíaMonto $DIRECCION GENERAL16.673,41DIRECCIONES13.216,73SUBDIRECCIONES10.573,38

ANEXO X

ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

ANEXO 5Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaCUADRO012345678910A9.725,1810.503,2111.343,4612.250,9413.476,0214.823,6316.305,9917.936,6020.088,9822.499,6625.199,61B6.922,447.545,468.224,568.964,749.950,8811.045,4912.260,4913.609,1415.378,3417.377,5219.636,59C3.811,724.231,004.696,435.213,035.786,476.538,737.388,758.497,089.771,6211.237,3612.922,97ANEXO 6Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad AeroportuariaJerarquíaMonto $DIRECCION GENERAL18.459,84DIRECCIONES14.632,81SUBDIRECCIONES11.706,24

ANEXO XI

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL

DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN

ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

RangoMonto Suplemento Particulares ($)Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor ExigenciaCOMANDANTE GENERAL13.000---COMANDANTE MAYOR11.000---COMANDANTE PRINCIPAL9.4008.400--COMANDANTE6.9006.000--SEGUNDO COMANDANTE5.8005.000--PRIMER ALFEREZ4.8004.000--ALFEREZ4.4003.600--SUBALFEREZ4.0003.100--

SUBOFICIAL MAYOR6.5005.400--SUBOFICIAL PRINCIPAL6.2005.000--SARGENTO AYUDANTE5.9003.0503.4723.248SARGENTO PRIMERO5.8002.9503.4723.248SARGENTO5.7002.8503.4723.248CABO PRIMERO--3.4723.248CABO--3.3603.136GENDARME--3.3603.136

ANEXO XII

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL

DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN

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