MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Rango Decreto
Publicación 2017-10-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 854/2017

Créase el Consejo Federal de la Energía.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14336486-APN-DDYME#MEM y el Acuerdo Federal Energético suscripto en fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la energía es esencial para el desarrollo económico y social del

país, por lo que resulta necesario generar una política de Estado

ordenada al bien común, que permita lograr el abastecimiento seguro de

energía a todos los habitantes de la Nación.

Que la producción de energía es un poderoso impulsor de las economías

regionales y por ello debe tenerse en cuenta, en la planificación

estratégica, el impacto positivo que tiene sobre la generación de

empleo, el valor agregado en la transformación de las energías

primarias y las obras de infraestructura relacionadas.

Que el proceso de definición de la política energética del país

requiere un serio compromiso por parte de los distintos actores del

ámbito político y un acompañamiento de los sectores económicos,

técnicos y académicos y de la sociedad en su conjunto.

Que el GOBIERNO NACIONAL convocó a todas las PROVINCIAS y a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de consensuar un acuerdo en el que se

contemplaran los objetivos enunciados, con el propósito de aunar

esfuerzos para su cumplimiento en base a los preceptos de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, las constituciones provinciales y la legislación

aplicable.

Que coincidiendo en la necesidad de concebir la política energética

como política de Estado y a fin de consolidar los objetivos y

principios de dicha política, el GOBIERNO NACIONAL, la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO,

CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA,

MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE,

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y MISIONES,

suscribieron el Acuerdo Federal Energético con fecha 20 de abril de

2017.

Que el citado Acuerdo dispone que el GOBIERNO NACIONAL creará, en el

ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA

ENERGÍA como órgano consultivo sobre temas referidos al desarrollo

energético del país.

Que atento lo estipulado en el Acuerdo, el CONSEJO FEDERAL DE LA

ENERGÍA estará presidido por el Ministro de Energía y Minería de la

Nación e integrado por un representante de cada una de las PROVINCIAS

firmantes y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los Presidentes y

Vicepresidentes de las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Acuerdo, también estipula que el CONSEJO FEDERAL DE

LA ENERGÍA tendrá como objeto considerar la planificación y el

desarrollo del sector energético a mediano y largo plazo; aconsejar

sobre las modificaciones que requiera la legislación en materia de

energía, incluyendo los marcos regulatorios de cada servicio público;

actuar como Consejo Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las

PROVINCIAS que lo requieran en todo lo concerniente al sector

energético, incluyendo el desarrollo de programas específicos para

impulsar energías alternativas y la eficiencia energética, armonización

tarifaria, proyectos de inversión de interés nacional o de alguna

Provincia, entre otros.

Que la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA con las funciones, la composición y el

objeto establecidos en el Acuerdo Federal Energético, suscripto con

fecha 20 de abril de 2017 que, como Anexo

(IF-2017-16438370-APN-SECPEE#MEM) , forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- La Presidencia del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA será

ejercida por el Ministro de Energía y Minería y, como suplente, por el

Secretario de Planeamiento Energético Estratégico del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 26/10/2017 N° 82237/17 v. 26/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.