DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8542/1963

Bs. As., 3/10/1963

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 4.500/63;

Que es altamente conveniente para la economía nacional la ampliación y

diversificación de los mercados externos con miras a la expansión de

las exportaciones y la mejora de los términos del intercambio y,

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de esos objetivos supone el aprovechamiento de las

mejores posibilidades que ofrezca el mercado internacional, sin

subordinar el interés económico a consideraciones de índole ideológica

o política, como lo evidencia el activo comercio que las naciones

democráticas de Occidente mantienen con los países del bloque comunista;

Que la finalidad estrictamente económica de esas relaciones comerciales

con los países miembros del área comunista, debe ser preservada contra

todo intento de desnaturalización, tal como su utilización como

vehículo para la penetración ideológica o la labor de inteligencia, en

desmedro de la seguridad del Estado y del mantenimiento de las formas

democráticas de organización y gobierno;

Que una estrecha coordinación de los organismos encargados de velar por

el desarrollo del comercio y la seguridad del Estado, permitirá

desenvolver esas funciones sin entorpecimiento recíproco,

proporcionando la máxima satisfacción posible al interés económico del

intercambio y a las exigencias de la seguridad y defensa nacional;

Que la función de vigilancia que competerá a la Secretaría de

Informaciones de Estado originará gastos no previstos en las

autorizaciones crediticias vigentes;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la

Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de

Estado cooperarán en las funciones de vigilancia y seguridad, en

relación con las acciones de infiltración ideológica y de perturbación

que pudieran desenvolver agentes de países comunistas afectados o

vinculados a negociaciones comerciales.

Art. 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría

de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de Estado

celebrarán un Acuerdo Especial sobre el régimen de cooperación que se

establece por el presente Decreto, que será elevado, para su aprobación

por el Presidente de la Nación.

Art. 3° — La Secretaría de Informaciones de Estado gestionará los

créditos necesarios para atender los gastos derivados del cumplimiento

de la misión de seguridad asignada.

Art. 4° — El presente Decreto será considerado “Secreto” y refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Economía y firmados por los

señores Secretarios de Estado de Comercio y de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional e Imprentas y archívese. — GUIDO.

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