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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto Nacional 855/95

Establécese que la construcción, conservación,

mantenimiento, administración y explotación de la obra de Conexión

Física entre las Ciudades de Rosario y Victoria será otorgada bajo el

régimen de Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520.

Bs. As., 6/12/95

VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº

17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 2045 de

fecha 5 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2045 de fecha 5 de

noviembre de 1992 se ha declarado de interés nacional la Conexión

Física ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) - VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE

RIOS).

Que por Ley Nº 24.516 se ratificó el Decreto arriba mencionado.

Que en el marco del proceso de transformación del

Estado Nacional que se está llevando a cabo se busca acelerar el

proceso de integración económica de todas las regiones del país.

Que la Conexión Física que se propicia entre las

Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA de

ENTRE RIOS) será una óptima alternativa para el transporte de carga de

gran porte evitando congestionamientos y ofreciendo una solución

técnica apropiada a las necesidades y a la seguridad del usuario,

acortando los tiempos de traslado e incrementando el turismo en la zona

de influencia.

Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsar

la actividad agropecuaria de las regiones involucradas y sus relaciones

comerciales e industriales.

Que con motivo de la necesidad de ejecución de la

citada obra se ha firmado el 11 de mayo de 1995 un Convenio entre las

PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE y la SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se dejaron establecidas las pautas,

roles y las responsabilidades de cada parte para alcanzar el fin

buscado.

Que se han realizado los estudios de factibilidad desde el punto de vista técnico, económico-financiero y de impacto ambiental.

Que la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº

23.696 permite que a través del régimen de concesión de obra pública

con pago de peaje se encare la construcción, conservación,

mantenimiento y explotación de una obra de las características de la

antes mencionada, debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento

licitatorio abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.

Que es criterio del Gobierno Nacional permitir la

habilitación del cobro de la tarifa de peaje pertinente, una vez que se

encuentren culminados los trabajos.

Que asimismo, para la determinación de la tarifa se deberá tener en cuenta las mejoras de servicio que recibirán los usuarios.

Que se deben contemplar los mecanismos que posibiliten la defensa de los derechos de los usuarios.

Que en atención a la necesidad de la citada obra y

la urgencia manifestada por las Provincias que suscribieron el aludido

convenio, resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el Llamado a Concurso Público Nacional

e Internacional en el más breve plazo que admitan las tramitaciones de

rigor.

Que ha tomado la intervención que le compete la

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar

Nº 23.696 y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La construcción,

conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de

Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y

VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS), será otorgada bajo el régimen de

Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada

por su similar Nº 23.696.

Art. 2º — La Conexión Física entre las

Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y VICTORIA (PROVINCIA de

ENTRE RIOS) será dada en concesión mediante el llamado a Concurso

Público Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por

la Ley Nº 17. 520, modificada por su similar Nº 23.696, debiendo

ajustarse además a las siguientes pautas:

a)

El valor de la tarifa de peaje a abonar por el

usuario no será superior al valor económico medio del servicio

ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º, inciso

1) de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y su cobro

se iniciará con posterioridad a la ejecución de las inversiones que se

definan en la documentación licitatoria, las que deberán asegurar un

servicio con ese valor. En caso que se prevea la posibilidad de

habilitaciones parciales, la tarifa de peaje deberá ser proporcional a

las inversiones realizadas.

b)

El procedimiento a llevarse a cabo para el

otorgamiento de la concesión deberá contemplar un mecanismo de

calificación, "Data Room" y selección del concesionario, el que deberá

desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia que

permuta la más amplia participación de los proponentes. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)

c)

El concesionario deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.

d)

En las obras de construcción que deberá realizar

el concesionario y en las contrataciones de bienes y servicios, se

deberán contemplar procedimientos que aseguren la competencia de

terceros, resguardando la transparencia en los procesos de selección.

Dichos procedimientos deberán ser comunicados previamente al

Concedente. En caso de que algún integrante o socio del concesionario

fuese oferente en dicho proceso, deberá observarse lo previsto en los

Artículos 248 y 272, respectivamente de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1994).

e)

La Autoridad de Aplicación establecerá los

parámetros de orden técnico, económico-financiero y/o tarifarios que

los proponentes deberán observar con carácter obligatorio.

Art. 3º — La concesión que se otorgue

no contará con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO

NACIONAL; no tendrá ingresos ni tránsito mínimos asegurados. La

concesión será a todos los efectos contrato a riesgo, con la salvedad

de la subvención a otorgar al Concesionario, que se fija en un valor

máximo de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) por parte del

ESTADO NACIONAL, y de un aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)

a otorgar por partes iguales por las Provincias de SANTA FE y ENTRE

RIOS y según los alcances que se prevean en la documentación

licitatoria. La subvención se desembolsará durante la ejecución de la

obra, conforme a lo establecido en el contrato de concesión.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación

deberá contemplar los mecanismos que garanticen el más amplio resguardo

de los derechos de los usuarios.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS a establecer y modificar el cronograma de acciones

según el cual tramitará el procedimiento de selección del concesionario.

(Artículo sustituido por art. 5º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente

Decreto, quedando expresamente facultado a elaborar y aprobar la

documentación licitatoria, efectuar el inmediato llamado a Concurso

Público Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad

referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del contrato de

concesión.

La Autoridad de Aplicación coordinará junto con el

"Comité Ejecutivo", previsto en el Convenio suscripto entre la Nación y

las Provincias de SANTA FE y ENTRE RIOS el 19 de setiembre de 1991, las

distintas etapas del proceso de selección descriptas en las Cláusulas

CUARTA y SEXTA del Convenio que se aprueba por el artículo 10 del

presente.

La Autoridad de Aplicación, a través de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, podrá contratar los servicios de

asesoramiento jurídico, económico-financiero, técnico y de consultoría

nacional e internacional que se estimen necesarios.

Art. 7º — La SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

elevará para su aprobación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes de la

presentación de las ofertas, el Marco Regulatorio de las prestaciones,

fiscalización, control, protección de los bienes del Concedente y de

los usuarios, correspondiente a la concesión que se otorgue en virtud

del presente acto. Dicho cuerpo normativo, una vez aprobado, pasará a

integrar la documentación concursal.

Art. 8º — La SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será

competente para supervisar y controlar el cumplimiento del contrato de

concesión de obra pública que se celebre, pudiendo determinar el

organismo que llevará a cabo dichas tareas con carácter de Autoridad

Regulatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA del

Convenio que se aprueba por el artículo 10 del presente.

Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 10. — Apruébase el Convenio - que

en copia autenticada como Anexo II forma parte del presente - de fecha

11 de mayo de 1995 celebrado entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y las PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE con el

objeto de coordinar las acciones para el llamado a Concurso Público

Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión citada en

el Artículo 1º del presente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo II. La

documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). ANEXO I

CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)

CRONOGRAMA

Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional: Dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación del presente decreto.

Período de Presentación de Ofertas, selección y firma del

Contrato: De conformidad a los plazos que se fijen en la documentación

licitatoria.

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoII)*