OBRAS PUBLICAS
Decreto Nacional 855/95
Establécese que la construcción, conservación,
mantenimiento, administración y explotación de la obra de Conexión
Física entre las Ciudades de Rosario y Victoria será otorgada bajo el
régimen de Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520.
Bs. As., 6/12/95
VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº
17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 2045 de
fecha 5 de noviembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2045 de fecha 5 de
noviembre de 1992 se ha declarado de interés nacional la Conexión
Física ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) - VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE
RIOS).
Que por Ley Nº 24.516 se ratificó el Decreto arriba mencionado.
Que en el marco del proceso de transformación del
Estado Nacional que se está llevando a cabo se busca acelerar el
proceso de integración económica de todas las regiones del país.
Que la Conexión Física que se propicia entre las
Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA de
ENTRE RIOS) será una óptima alternativa para el transporte de carga de
gran porte evitando congestionamientos y ofreciendo una solución
técnica apropiada a las necesidades y a la seguridad del usuario,
acortando los tiempos de traslado e incrementando el turismo en la zona
de influencia.
Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsar
la actividad agropecuaria de las regiones involucradas y sus relaciones
comerciales e industriales.
Que con motivo de la necesidad de ejecución de la
citada obra se ha firmado el 11 de mayo de 1995 un Convenio entre las
PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE y la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se dejaron establecidas las pautas,
roles y las responsabilidades de cada parte para alcanzar el fin
buscado.
Que se han realizado los estudios de factibilidad desde el punto de vista técnico, económico-financiero y de impacto ambiental.
Que la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº
23.696 permite que a través del régimen de concesión de obra pública
con pago de peaje se encare la construcción, conservación,
mantenimiento y explotación de una obra de las características de la
antes mencionada, debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento
licitatorio abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.
Que es criterio del Gobierno Nacional permitir la
habilitación del cobro de la tarifa de peaje pertinente, una vez que se
encuentren culminados los trabajos.
Que asimismo, para la determinación de la tarifa se deberá tener en cuenta las mejoras de servicio que recibirán los usuarios.
Que se deben contemplar los mecanismos que posibiliten la defensa de los derechos de los usuarios.
Que en atención a la necesidad de la citada obra y
la urgencia manifestada por las Provincias que suscribieron el aludido
convenio, resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el Llamado a Concurso Público Nacional
e Internacional en el más breve plazo que admitan las tramitaciones de
rigor.
Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar
Nº 23.696 y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La construcción,
conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de
Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y
VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS), será otorgada bajo el régimen de
Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada
por su similar Nº 23.696.
Art. 2º — La Conexión Física entre las
Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y VICTORIA (PROVINCIA de
ENTRE RIOS) será dada en concesión mediante el llamado a Concurso
Público Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por
la Ley Nº 17. 520, modificada por su similar Nº 23.696, debiendo
ajustarse además a las siguientes pautas:
El valor de la tarifa de peaje a abonar por el
usuario no será superior al valor económico medio del servicio
ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º, inciso
1) de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y su cobro
se iniciará con posterioridad a la ejecución de las inversiones que se
definan en la documentación licitatoria, las que deberán asegurar un
servicio con ese valor. En caso que se prevea la posibilidad de
habilitaciones parciales, la tarifa de peaje deberá ser proporcional a
las inversiones realizadas.
El procedimiento a llevarse a cabo para el
otorgamiento de la concesión deberá contemplar un mecanismo de
calificación, "Data Room" y selección del concesionario, el que deberá
desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia que
permuta la más amplia participación de los proponentes. (Inciso sustituido por art. 2º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)
El concesionario deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.
En las obras de construcción que deberá realizar
el concesionario y en las contrataciones de bienes y servicios, se
deberán contemplar procedimientos que aseguren la competencia de
terceros, resguardando la transparencia en los procesos de selección.
Dichos procedimientos deberán ser comunicados previamente al
Concedente. En caso de que algún integrante o socio del concesionario
fuese oferente en dicho proceso, deberá observarse lo previsto en los
Artículos 248 y 272, respectivamente de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1994).
La Autoridad de Aplicación establecerá los
parámetros de orden técnico, económico-financiero y/o tarifarios que
los proponentes deberán observar con carácter obligatorio.
Art. 3º — La concesión que se otorgue
no contará con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO
NACIONAL; no tendrá ingresos ni tránsito mínimos asegurados. La
concesión será a todos los efectos contrato a riesgo, con la salvedad
de la subvención a otorgar al Concesionario, que se fija en un valor
máximo de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) por parte del
ESTADO NACIONAL, y de un aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)
a otorgar por partes iguales por las Provincias de SANTA FE y ENTRE
RIOS y según los alcances que se prevean en la documentación
licitatoria. La subvención se desembolsará durante la ejecución de la
obra, conforme a lo establecido en el contrato de concesión.
(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación
deberá contemplar los mecanismos que garanticen el más amplio resguardo
de los derechos de los usuarios.
Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a establecer y modificar el cronograma de acciones
según el cual tramitará el procedimiento de selección del concesionario.
(Artículo sustituido por art. 5º delDecreto Nº 650/97B.O. 22/07/1997)
Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente
Decreto, quedando expresamente facultado a elaborar y aprobar la
documentación licitatoria, efectuar el inmediato llamado a Concurso
Público Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad
referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del contrato de
concesión.
La Autoridad de Aplicación coordinará junto con el
"Comité Ejecutivo", previsto en el Convenio suscripto entre la Nación y
las Provincias de SANTA FE y ENTRE RIOS el 19 de setiembre de 1991, las
distintas etapas del proceso de selección descriptas en las Cláusulas
CUARTA y SEXTA del Convenio que se aprueba por el artículo 10 del
presente.
La Autoridad de Aplicación, a través de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, podrá contratar los servicios de
asesoramiento jurídico, económico-financiero, técnico y de consultoría
nacional e internacional que se estimen necesarios.
Art. 7º — La SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
elevará para su aprobación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes de la
presentación de las ofertas, el Marco Regulatorio de las prestaciones,
fiscalización, control, protección de los bienes del Concedente y de
los usuarios, correspondiente a la concesión que se otorgue en virtud
del presente acto. Dicho cuerpo normativo, una vez aprobado, pasará a
integrar la documentación concursal.
Art. 8º — La SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será
competente para supervisar y controlar el cumplimiento del contrato de
concesión de obra pública que se celebre, pudiendo determinar el
organismo que llevará a cabo dichas tareas con carácter de Autoridad
Regulatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA del
Convenio que se aprueba por el artículo 10 del presente.
Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 10. — Apruébase el Convenio - que
en copia autenticada como Anexo II forma parte del presente - de fecha
11 de mayo de 1995 celebrado entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y las PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE con el
objeto de coordinar las acciones para el llamado a Concurso Público
Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión citada en
el Artículo 1º del presente.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo II. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). ANEXO I
CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)
CRONOGRAMA
Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional: Dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación del presente decreto.
Período de Presentación de Ofertas, selección y firma del
Contrato: De conformidad a los plazos que se fijen en la documentación
licitatoria.
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoII)*