CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2012-06-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 855/2012

**Apruébase el Modelo de Convenio de

Donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a suscribirse entre

la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento.**

Bs. As., 5/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0487222/2011 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Convenio de Donación del

FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre

la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO

AMBIENTE MUNDIAL, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) se compromete a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA una

donación por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030) destinado al

financiamiento del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”.

Que el referido proyecto tiene por objetivo aumentar la protección de

áreas naturales vulnerables y conservar la diversidad biológica en el

Ecosistema del Gran Chaco, en los Ecosistemas de la Estepa Patagónica y

el Costero-Marino, e implementar medidas para mejorar la resiliencia de

la biodiversidad a los cambios climáticos y proteger las reservas de

carbono de los bosques.

Que se estima oportuno que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, tenga

a su cargo la ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y

BIODIVERSIDAD”.

Que a los efectos de llevar a cabo el Proyecto y de acuerdo con el

convenio propuesto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES los fondos de la donación.

Que por lo expuesto, resulta necesario suscribir un Acuerdo Subsidiario

del Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL,

mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la

transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE

PARQUES NACIONALES.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo

de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los

propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y

el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL

para la ejecución del “PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”

a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES

SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA (U$S 6.289.030),

que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice,

cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma

español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Asimismo, se adjunta como Anexo II una copia autenticada en idioma

español de las “Condiciones Estándar para las Donaciones que concede el

Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de julio de 2010

y como Anexo III se agregan copias autenticadas en idioma español de

las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios

del Banco Mundial” y de las “Normas: Contrataciones con

Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” ambas a mayo de 2004, versiones revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a

la donación conforme al Modelo aprobado en el artículo 1º del presente

decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que

no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos

de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 3º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir un Acuerdo Subsidiario

deI Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL,

mediante el cual se establezcan los términos y condiciones de la

transferencia de los recursos y de su ejecución a la ADMINISTRACION DE

PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 4º —Desígnase a la

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES como organismo ejecutor del

“PROYECTO DE CORREDORES RURALES Y BIODIVERSIDAD”, quedando facultado

para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta

implementación del citado proyecto.

Art. 5º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal. Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.