SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 856/98
Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus
complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura
organizativa de la Secretaría de la Función Pública.
Bs. As., 22/7/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de
1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24
de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene
como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el
perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la
Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la
simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y
las políticas sobre tecnologías referidas a informática,
teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo
informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia
respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que dentro de dicho espectro se destacan con
perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo
seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria
importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas
tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la
envergadura económica que implica su adquisición, que las han
convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal
como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.
Que entre las innovaciones a introducir se destacan
con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los
lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales,
los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada,
la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la
revisión y actualización de los procedimientos administrativos por
efecto de las aludidas tecnologías.
Que en adición, a mérito de las conclusiones del
Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento
del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de
coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del
Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa
de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado
Nacional.
Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la
Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como
Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte
de los sistemas de información de los organismos que lo componen.
Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre
las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto
proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en
el plano de su implantación.
Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e
inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá
consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios
informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su
planeamiento estratégico.
Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas
enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de
agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al
administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta
conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación
de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.
Que la asignación presupuestaria prevista para la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para
financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el
cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de
actuación.
Que en atención a las modificaciones definidas
anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96,
el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el
Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.
Que el presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y
el Artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Decreto N°
660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97,
que aprueban la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente
del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Gestión del Sector Público
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Art. 2° — Modifícase en el Anexo II
del Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y
Decreto N° 1118/97, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA
DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS
INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente
Artículo forma parte este Decreto.
Art. 3° — Sustitúyese el Organigrama
del Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97 lo relacionado con la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.
Art. 4° — Modifícanse las
responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE
ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION
DEL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del
Decreto N° 998/96 y que se incorporan como Anexo al presente Artículo.
Art. 5° — Los organismos de la
Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada,
deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda
la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos
de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones
asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar
ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan
excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos
detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría
ampliar o restringir el enunciado de los mismos.
Art. 6° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su
competencia, tendrá a su cargo el seguimiento y análisis de las
tendencias que se aprecien en el campo de las tecnologías informáticas
y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente
actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo
difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los
organismos del Sector Público.
Art. 7° — La introducción de estas
tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública
Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que
den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los
objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá
asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son
susceptibles de ser instalados conforme a la tendencia que inauguren
aquellas tecnologías.
Art. 8° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la
funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de
constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando
cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o
jurisdicciones afectados.
Art. 9° — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios
conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo
Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un
informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de
la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime
necesarias para superar las obsolescencias advertidas.
Art. 10. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de
los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional
los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y
procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos
administrativos que los pongan en ejecución.
Art. 11. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas
reglamentarias para la implementación de la política informática de la
Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos
integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.
Art. 12. — Los organismos de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
cualquiera sea su modalidad organizativa y con la única excepción de
aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional,
deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información
compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual será
objeto de los seguimientos, revisiones y enmiendas que esa Secretaría
disponga.
Art. 13. — A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, los organismos aludidos en el Artículo
precedente, podrán contratar bienes o servicios informáticos y
comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de
información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de
la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.
Art. 14. — Los Directores, Jefes o
encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o
jurisdicciones del Sector Público Nacional cumplirán las directivas e
instrucciones de carácter técnico informático que imparta la SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo
suministrar toda la información que requiera este organismo.
Art. 15. — La SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días
la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo
o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima
autoridad no podrá ser inferior a la de Director General o Jerarquía
equivalente.
Art. 16. — El personal de las unidades
organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus
niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto.
La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con
Funciones Ejecutivas.
Art. 17. — Modifícase el PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de
acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo,
las que forman parte integrante del mismo.
Art. 18. — Modifícase la Distribución
de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, según la planilla Anexa al presente Artículo.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[*Decreto
Nº 1000/98](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52653)B.O. 01/09/1998, se exceptúa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) de las disposiciones del presente Decreto, a partir de
la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración
del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 1156/97.)*
ANEXO AL ARTICULO 2º
SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas
y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento
general de la Administración Nacional.
— Entender en la propuesta y ejecución de políticas
y programas en materia de recursos humanos.
— Intervenir en el análisis de la política salarial
del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por
la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.
— Ejercer el seguimiento de las acciones que se
emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera
Administrativa.
— Proponer el dictado de normas complementarias o
modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
(SINAPA).
— Prestar asistencia técnica en las tareas que se
emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos
administrativos.
— Entender en la coordinación de la agenda de
prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la
Función Pública.
— Entender en la coordinación de las acciones
resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio
Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la
Comisión Permanente.
— Entender en el diseño y elaboración de estándares
para la medición y monitoreo de la gestión pública.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS:
— Entender en la definición de la política sobre
tecnologías en materia de informática, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con
excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional.
— Intervenir en la elaboración del marco regulatorio
de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a)
y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
— Evaluar los requerimientos de tecnología
informática que realicen los organismos citados, como así también
proponer la incorporación de tecnologías de última generación,
estableciendo las pautas de su arquitectura.
— Aprobar los Planes de Conversión de los sistemas
de información del Sector Público Nacional, compatibilizándolos para su
uso a partir del año 2000.
— Proponer y supervisar la operación y
funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información
Gubernamental, estableciendo normas para su control.
— Entender en los aspectos técnicos de validez y
aplicación del documento y firma digitales, como así también las
cuestiones relativas a los perfiles de seguridad de la información
digital.
— Definir los perfiles del personal de las áreas
informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de
sus remuneraciones.
— Coordinar la actuación de las unidades
informáticas del Sector Público Nacional para el mejor aprovechamiento
y modernización de esas tecnologías.
— Asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención
del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos
humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas.
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ANEXO AL ARTICULO 4°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia
Técnica
Responsabilidad primaria
• Entender en la adquisición y uso de productos y
servicios destinados a la transformación y modernización del Estado,
mediante la incorporación de tecnologías informáticas para el Sector
Público Nacional, en concordancia con las políticas y planes fijados.
Proponer los estándares sobre tecnologías en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimatica o burótica,
y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o
municipales.
Acciones
• Elaborar propuestas de estándares tecnológicos
para la Administración nacional, efectuar la actualización permanente
de los mismos y verificar su cumplimiento.
• Dar asistencia técnica para la administración de
los sistemas existentes e implementación de proyectos de incorporación
de estas tecnologías que le sean requeridas, en el ámbito de la
Administración nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en
las provincias y en los municipios.
• Supervisar la operación y funcionamiento de la Red
Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas
para el control técnico y administración.
• Producir el previo dictamen técnico - económico
para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de tecnología
informática o de sistemas de comunicaciones de datos que se produzcan
en la Administración Pública Nacional, y de toda modificación y/o
renovación de bienes, insumos y servicios de la citada tecnología.
• Mantener actualizado el censo nacional de bienes
informáticos y de telecomunicaciones.
• Asistir técnicamente a la Oficina Nacional de
Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
y de Obras y Servicios Públicos en relación a la elaboración de las
normas de contratación de las referidas tecnologías.
Dirección Nacional de Coordinación e Integración
Tecnológica
Responsabilidad primaria
• Formular las políticas y los planes de desarrollo
e innovación tecnológica para la transformación y modernización del
Estado, promoviendo la integración de las tecnologías, su
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