MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2016-07-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 856/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0182784/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS

DEL ATLÁNTICO SUR se ve impedido, en forma transitoria, de atender

financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución

de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones

inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que

atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a

acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el

producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los

montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos

anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,

mediante la retención del producido de los mismos impuestos

coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder

el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados

devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso

hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la

modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento

formulado por la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR, así como su participación en el Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado

anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal,

con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la

SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in

fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,

afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias

y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA

dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto

financiero a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR, por hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES ($

100.000.000).

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la

cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se

devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva

participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o

el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación

a un destino específico.

ARTÍCULO 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la

presente medida, el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR deberá:

a)

Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos

Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N°

23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros

recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por

hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b)

Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los

fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen

que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a

un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de

cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente

erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a

la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

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