DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 858/1985
Bs. As., 13/5/1985
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 1984, aprobado por la Ley Nº 23.110, distribuido por el
Decreto Nº 3574 de fecha 6 de noviembre de 1984 y sus modificatorios,
prorrogado para el ejercicio 1985 conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley de Contabilidad, y atento a lo establecido por
los artículos 9º y 10 de la Ley citada en primer término, y
CONSIDERANDO:
Que el resultado de la ejecución presupuestaria de la prórroga para
1985 correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación -
Programas 001 - Conducción Nacional, 030 - Coordinación, 050 - Boletín
Oficial y Obras de Divulgación y el Organismo Descentralizado 194 -
Instituto Nacional de la Administración Pública permite comprobar la
insuficiencia de los créditos para hacer frente a las erogaciones
originadas por nuevos requerimientos.
Que con el objeto de mantener la dinámica de los servicios, es menester
reforzar las partidas pertinentes de los citados Programas
presupuestarios y del aludido Organismo afectando, a esos fines, las
disponibilidades obrantes en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo
del Tesoro.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1985, prórroga del
correspondiente a 1984, en función de lo establecido por el artículo 13
de la Ley de Contabilidad, de acuerdo con el siguiente resumen y el
detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman
parte integrante del mismo.
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Art. 2° — Modifícase para el
ejercicio 1985 el Cálculo de Recursos correspondiente a la Cuenta
Especial 536 - Dirección Nacional del Registro Oficial - Trabajos por
Cuenta de Terceros, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al
presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase para el ejercicio 1985 el Financiamiento
por Contribuciones de las Cuentas Especiales 408 - Presidencia de la
Nación - Cumplimiento Ley Nº 18.302 “S”, 797 - Red Radioeléctrica de la
Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias y del Organismo
Descentralizado 194 - Instituto Nacional de la Administración Pública,
conforme al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.