CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 859/2003
Desígnase Director Titular de la Corporación Interestadual Pulmari en representación del Estado Nacional-Ministerio de Defensa.
Bs. As., 11/4/2003
VISTO la renuncia presentada por el señor Hugo Luis FIGUEIRA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que al señor Hugo Luis FIGUEIRA, quien fuera designado por Resolución N° 382 del Ministro de Defensa del 27 de abril de 2000, Director Titular de la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI en representación del ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA, se le aceptó la renuncia a dicho cargo por Resolución del Ministro de Defensa N° 995 del 25 de noviembre de 2002.
Que en consecuencia corresponde proceder a la cobertura de dicho cargo.
Que el Ingeniero Agrónomo Alberto Joaquín TORRES, posee el perfil adecuado para cubrir el cargo citado.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Director Titular de la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI en representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Agrónomo D. Alberto Joaquín TORRES (D.N.I. N° 10.369.483), hasta completar el período de Ley cuya fecha de finalización es el 27 de abril de 2004.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — José H. Jaunarena.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.