ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 86/2023

**DECTO-2023-86-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150761760- -APN-MCH, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 357 del 21 de

febrero de 2002 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011 y

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias

para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios

se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un

ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional

para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de

políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales,

optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE

NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de

la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la misión de

impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos

en términos culturales, políticos, económicos y sociales y constituir

un espacio especial para la juventud.

Que en virtud de los objetivos asignados a los citados organismos

desconcentrados resulta procedente su transferencia a la órbita del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y establecer los organismos

desconcentrados y descentralizados que actuarán en su ámbito.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 357 del 21 de

febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto

de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política

social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la

formulación de políticas y la definición de cursos de acción

coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de

Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195 del 24 de

febrero de 2011 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS

KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO, cuya misión será impulsar la promoción de la

integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales,

políticos, económicos y sociales, y constituir un espacio especial para

la juventud”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE CULTURA

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

FAMILIA”.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XVII por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-152079708-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:

“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Organismos Descentralizados

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I - SECRETARÍA GENERAL

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el apartado XVII por el siguiente:

“XVII – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Organismos Desconcentrados

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE

SECRETARÍA DE CULTURA

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO

INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL

MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Organismos Descentralizados

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS

BALLET NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

SECRETARÍA DE CULTURA

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

TEATRO NACIONAL CERVANTES

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

(SRT- UNC)

RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

SECRETARÍA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA”.

ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados XIX, XX, XXI y XXII.

ARTÍCULO 11.- Las modificaciones que se disponen por los artículos 1° y

2° de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como

así también los créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y cargos a

la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles

escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos

cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105907/23 v. 27/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 5°**

(ANEXO II)

XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro.

3.

Asistir al Ministro en los aspectos logísticos, de gestión

ministerial y administrativos propios del desarrollo de sus funciones

institucionales.

4.

Asistir al Ministro en materia de ceremonial y protocolo, y en las

relaciones institucionales con organismos del ámbito público y privado,

nacionales e internacionales, y con organizaciones de la sociedad civil.

5.

Coordinar la comunicación institucional, la relación con la prensa y

los medios de comunicación y la difusión de contenidos, el desarrollo e

implementación de la imagen institucional y de los contenidos digitales

de la Jurisdicción.

6.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

áreas del Ministerio, y de los proyectos de cooperación con agencias y

organismos de temática afín, para la optimización de la gestión en la

implementación de las políticas.

7.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para posibilitar la disponibilidad de

insumos de información, en coordinación con las áreas competentes.

8.

Entender en la coordinación de acciones que faciliten la

sistematización y viabilización del acceso a la información pública en

el ámbito de competencia jurisdiccional.

9.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de acciones de

relevamiento, sistematización y análisis de estudios que aporten

información de carácter prospectivo estratégico para la consecución de

los objetivos jurisdiccionales.

10.

Entender en la evaluación, monitoreo y seguimiento de los planes,

programas y proyectos de la Jurisdicción.

11.

Establecer y coordinar canales de intercambio de información con

los sistemas de ejecución y monitoreo de los programas sociales como

insumo de la evaluación de las políticas sociales implementadas.

12.

Asistir en los procesos tendientes a consensuar criterios de

políticas sociales y de implementación programática, en el marco de un

encuentro federal entre las Jurisdicciones de carácter nacional,

provincial y municipal con el objeto de contribuir a la consolidación

de la inversión social para el desarrollo humano y la inclusión

comunitaria en todo el territorio nacional.

13.

Asistir en las relaciones con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en

lo referido con los proyectos legislativos vinculados con las

competencias del Ministerio.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos los ámbitos.

2.

Asistir al Ministro en el diseño, ejecución y evaluación de las

políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos

internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas

de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las demás áreas

de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

3.

Coordinar acciones y cooperar con otras Jurisdicciones y Entidades

del Sector Público Nacional, como así también con los gobiernos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, para

la transversalización de las políticas contra la violencia por razones

de género y de las cuestiones de género.

4.

Asistir al Ministro en la suscripción de convenios con el ESTADO

NACIONAL y con los estados provinciales, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, con los estados municipales y/o con instituciones de la

sociedad civil, en materia de género y prevención de la violencia por

razones de género y asistencia y protección a las víctimas.

5.

Recibir la demanda efectiva de las personas y de las organizaciones

de la sociedad civil en las temáticas vinculadas a las políticas

públicas en materia de género y violencia por razones de género.

6.

Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre

actores del sector público, privado y las organizaciones de la sociedad

civil en cuestiones de género y violencia por razones de género.

7.

Generar herramientas de análisis de impacto de leyes, planes y

programas vinculados a las cuestiones de género y a violencia por

razones de género.

8.

Dirigir la elaboración de documentos e informes de gestión

vinculados a la perspectiva de género y a la violencia por razones de

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