ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 86/2023
**DECTO-2023-86-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-150761760- -APN-MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, 195 del 24 de febrero de 2011 y
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias
para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios
se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un
ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional
para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de
políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales,
optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la misión de
impulsar la promoción de la integración de los pueblos latinoamericanos
en términos culturales, políticos, económicos y sociales y constituir
un espacio especial para la juventud.
Que en virtud de los objetivos asignados a los citados organismos
desconcentrados resulta procedente su transferencia a la órbita del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y establecer los organismos
desconcentrados y descentralizados que actuarán en su ámbito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto
de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la
formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES será ejercida por un funcionario con rango y jerarquía de
Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195 del 24 de
febrero de 2011 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, cuya misión será impulsar la promoción de la
integración de los pueblos latinoamericanos en términos culturales,
políticos, económicos y sociales, y constituir un espacio especial para
la juventud”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE CULTURA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA”.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado XVII por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-152079708-APN-MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, los Apartados XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:
“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Organismos Descentralizados
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el apartado XVII por el siguiente:
“XVII – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Organismos Desconcentrados
CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE
SECRETARÍA DE CULTURA
COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES
INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO
INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”
INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO
INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL
MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Organismos Descentralizados
BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS
BALLET NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
SECRETARÍA DE CULTURA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
TEATRO NACIONAL CERVANTES
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
(SRT- UNC)
RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
SECRETARÍA DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA”.
ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Apartados XIX, XX, XXI y XXII.
ARTÍCULO 11.- Las modificaciones que se disponen por los artículos 1° y
2° de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como
así también los créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y cargos a
la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos
cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2023 N° 105907/23 v. 27/12/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 5°**
(ANEXO II)
XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.
Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro.
Asistir al Ministro en los aspectos logísticos, de gestión
ministerial y administrativos propios del desarrollo de sus funciones
institucionales.
Asistir al Ministro en materia de ceremonial y protocolo, y en las
relaciones institucionales con organismos del ámbito público y privado,
nacionales e internacionales, y con organizaciones de la sociedad civil.
Coordinar la comunicación institucional, la relación con la prensa y
los medios de comunicación y la difusión de contenidos, el desarrollo e
implementación de la imagen institucional y de los contenidos digitales
de la Jurisdicción.
Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las
áreas del Ministerio, y de los proyectos de cooperación con agencias y
organismos de temática afín, para la optimización de la gestión en la
implementación de las políticas.
Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,
herramientas y procedimientos para posibilitar la disponibilidad de
insumos de información, en coordinación con las áreas competentes.
Entender en la coordinación de acciones que faciliten la
sistematización y viabilización del acceso a la información pública en
el ámbito de competencia jurisdiccional.
Asistir al Ministro en el diseño e implementación de acciones de
relevamiento, sistematización y análisis de estudios que aporten
información de carácter prospectivo estratégico para la consecución de
los objetivos jurisdiccionales.
Entender en la evaluación, monitoreo y seguimiento de los planes,
programas y proyectos de la Jurisdicción.
Establecer y coordinar canales de intercambio de información con
los sistemas de ejecución y monitoreo de los programas sociales como
insumo de la evaluación de las políticas sociales implementadas.
Asistir en los procesos tendientes a consensuar criterios de
políticas sociales y de implementación programática, en el marco de un
encuentro federal entre las Jurisdicciones de carácter nacional,
provincial y municipal con el objeto de contribuir a la consolidación
de la inversión social para el desarrollo humano y la inclusión
comunitaria en todo el territorio nacional.
Asistir en las relaciones con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en
lo referido con los proyectos legislativos vinculados con las
competencias del Ministerio.
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBJETIVOS
Asistir al Ministro en el desarrollo de las acciones tendientes al
cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y
erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia
integral a las víctimas en todos los ámbitos.
Asistir al Ministro en el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas
de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las demás áreas
de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Coordinar acciones y cooperar con otras Jurisdicciones y Entidades
del Sector Público Nacional, como así también con los gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, para
la transversalización de las políticas contra la violencia por razones
de género y de las cuestiones de género.
Asistir al Ministro en la suscripción de convenios con el ESTADO
NACIONAL y con los estados provinciales, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, con los estados municipales y/o con instituciones de la
sociedad civil, en materia de género y prevención de la violencia por
razones de género y asistencia y protección a las víctimas.
Recibir la demanda efectiva de las personas y de las organizaciones
de la sociedad civil en las temáticas vinculadas a las políticas
públicas en materia de género y violencia por razones de género.
Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre
actores del sector público, privado y las organizaciones de la sociedad
civil en cuestiones de género y violencia por razones de género.
Generar herramientas de análisis de impacto de leyes, planes y
programas vinculados a las cuestiones de género y a violencia por
razones de género.
Dirigir la elaboración de documentos e informes de gestión
vinculados a la perspectiva de género y a la violencia por razones de
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