BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1997-09-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Decreto 860/97

**Establécese que la citada entidad efectuará

un aporte al Tesoro Nacional, a cuenta de sus utilidades, de acuerdo

a los resultados que arroye el balance de transformación.**

Bs. As., 28/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, Ia Ley Nº 24.855

y la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (t.o.

Decreto Nº 540/93), y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del

ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos

comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.696

de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a

resolver diversos aspectos económico-financieros, que incumben

al equilibrio fiscal.

Que en este contexto cabe destacar la favorable situación

del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, reflejada en los balances de sus

últimos ejercicios, lo cual permite a la citada entidad,

efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo

a cuenta de la distribución de utilidades.

Que el proceso de transformación del BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO S.A. dispuesto por la Ley Nº

24.855 torna oportuno proceder a la distribución al ESTADO

NACIONAL de los resultados no asignados existentes hasta la fecha.

Que dicho aporte de modo alguno debe afectar el desenvolvimiento

operativo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que para posibilitar el ingreso del aporte al TESORO NACIONAL

se debe modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMlNISTRACION NACIONAL

para el ejercicio l997 en la parte correspondiente al Cálculo

de Recursos.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas

por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el Artículo 10 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1996) y los Artículos 15

y 51 de la Ley Nº 24.624 Presupuesto de la Administración

Nacional para el ejercicio 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará

un aporte al TESORO NACIONAL, a cuenta de sus utilidades, por

la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000.-)

de acuerdo a los resultados que arroje el balance de transformación

del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL que se elaborará a los efectos

de la Ley Nº 24.855.

Art. 2º- Con anterioridad al 31 de agosto de 1997,

el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL hará efectivo el pago en

función de sus disponibilidades inmediatas. El pago del

remanente se efectuará mediante la entrega de un pagaré

en favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con un plazo de

vencimiento de NOVENTA (90) días.

Art. 3º-Modifícase el Cálculo de Recursos

de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, de

acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo

que forma parte integrante del mismo.

Art. 4º -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin planilla Anexa al Artículo

3º. La documentación no publicada puede ser consultada

en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.