CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 860/2021

DCTO-2021-860-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103225034-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5364/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5364/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Red Federal de Fibra

Óptica (REFEFO)”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES

(USD 100.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es impulsar el acceso a internet y la digitalización de Argentina.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar

la infraestructura para la conectividad digital en zonas alejadas de

los centros urbanos y el aumento de la capacidad del centro nacional de

datos y (ii) mejorar las capacidades digitales de los ciudadanos en las

áreas conectadas.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)

componentes: (1) Infraestructura de conectividad y (2) Capacidades e

inclusión digital.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la cual

actuará por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la coordinación y ejecución de

los aspectos técnicos, y a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para la coordinación

administrativa y la ejecución operativa, financiera, contable, legal y

presupuestaria. Por su parte, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES S.A. (ARSAT) actuará como subejecutor a cargo del

Componente 1.

Que, finalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al

organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como

responsable de la ejecución Técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5364/OC-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BID N° 5364/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la

Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO)”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5364/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5364/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar

el “Programa para el Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica

(REFEFO)” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SEIS (6) Cláusulas, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2021-104056350-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

ANEXO II (IF-2021-99186184-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III

(IF-2021-99187470-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 5364/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° 5364/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para el

Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO)” a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,

la cual actuará por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la coordinación y ejecución de

los aspectos técnicos, y a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para la coordinación

administrativa y la ejecución operativa, financiera, contable, legal y

presupuestaria. Por su parte, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES S.A. (ARSAT) actuará como subejecutor a cargo del

Componente 1. Finalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá

al organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a

la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

como responsable de la ejecución Técnica-metodológica; y estarán todos

ellos facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 98155/21 v. 17/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.