SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Rango Decreto
Publicación 1997-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 861/97

**Adóptanse medidas para la identificación, singularización,

registración, conservación, instalación física

y resguardo de los elementos que integran el "Museo Postal

y Telegráfico Doctor Ramón J. Cárcano",

la Biblioteca y la Colección Filatélica Nacional

del Correo Oficial, y la documentación correspondiente

a la actuación de la Administración Postal Argentina

ante la Unión Postal Universal y la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal. Modificación

del Decreto N° 3036/79.**

Bs. As., 28/8/97

B.O: 15/9/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros.3036/ 79, 214/97 y 265/97,

y

CONSIDERANDO:

Que la última de las normas mencionadas en el Visto ha

dispuesto la privatización por vía de concesión

de los servicios postales, telegráficos y monetarios que

hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA)

y los demás que esta habilitada para explotar.

Que con el dictado del Decreto N° 214/92 y sus modificatorios,

se creó la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS como

ente de regulación y control de la actividad postal, luego

fusionado en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por Decreto

N° 660/96 y sus modificatorios, diferenciándose así

la tarea de operador y regulador de las mismas.

Que por Decreto N° 1620/96 se atribuyó a la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad para

representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales

en materia postal, por lo que toda la documentación, bibliografía

y demás elementos de trabajo concernientes a las relaciones

internacionales de la Administración Postal Argentina,

que actualmente se encuentran en poder de la EMPRESA NACIONAL

DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), deberá

ser puesta bajo el resguardo y a disposición de la citada

Secretaría.

Que con los mismos fundamentos y teniendo en cuenta que se trata

de consolidar la separación de las funciones de regulación

y de prestación de los servicios postales hoy transferidos

al concesionario privado, se hace necesario tomar medidas conservatorias

respecto del "Museo Postal y Telegráfico" creado

en el año 1888, por el entonces Director General de Correos

y Telégrafos, Doctor D. Ramón J. CARCANO.

Que dicho Museo, con el transcurrir de los años y consecuente

con los objetivos fijados en su creación, ha visto notablemente

acrecentado su patrimonio con numerosas obras de arte de destacado

valor estético e histórico, junto a elementos singularmente

valiosos que hicieron a la actividad postal y telegráfica

signo y símbolo de las comunicaciones argentinas.

Que con idéntica relevancia histórica se encuentran

en distintos ámbitos del país, en jurisdicción

de la Administración Postal Argentina, elementos de su

propiedad que hacen al acervo cultural de la actividad telepostal,

cuya conservación es preciso garantizar.

Que dada la magnitud del patrimonio que se enuncia, resulta necesaria

la identificación, singularización y registración

de los elementos que revisten el carácter de que se trata,

así como su condición de bienes del Estado, considerando

su lugar de resguardo, y su mantenimiento en el tiempo, dado los

alcances derivados de la concesión prevista.

Que mediante la búsqueda y exaltación de los valores

históricos del pasado se tiende a la formación de

la identidad cultural de la Nación, siendo responsabilidad

ineludible

del PODER EJECUTIVO NACIONAL propender a la misma.

Que, asimismo, se encuentra funcionando en el ámbito de

la empresa en proceso de transferencia al sector privado, una

importante Biblioteca especializada que resulta necesario preservar

y mantener en el área de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que además de ello, es necesario resguardar muy especialmente

la Colección Filatélica Nacional que comprende todos

los sellos nacionales y los de los restantes miembros de la UNION

POSTAL UNIVERSAL (UPU), los que son remitidos en cumplimiento

del Convenio Postal Universal y sus normas reglamentarias.

Que finalmente es necesario adecuar la constitución de

la Comisión Nacional Asesora creada por Decreto N°

3036/79 al nuevo esquema orgánico derivado de la concesión

de los servicios del Correo Oficial.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Instrúyese a la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para que adopte

las medidas que resulten pertinentes para proceder a la identificación,

singularización, registración, conservación,

instalación física y resguardo de los elementos

que integran el "Museo Postal y Telegráfico Doctor

D. Ramón J. CARCANO", la Biblioteca y la Colección

Filatélica Nacional del Correo Oficial, y la documentación

correspondiente a la actuación de la Administración

Postal Argentina ante la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) y la UNION

POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP).

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 3°

del Decreto N° 3036/79 modificado por sus similares Nros.2303/85

y 1410/93, por el siguiente: "ARTICULO 3°-La Comisión

Nacional Asesora estará integrada por UN (1) miembro titular

y UN (1) miembro suplente de cada uno de los organismos y entidades

que a continuación se indican: SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA

DE LA NACION: ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: ASOCIACION DE

CRONISTAS FILATELICOS DE LA ARGENTINA: FONDO NACIONAL DE LAS ARTES:

FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS (FAEF) y la SOCIEDAD

DE COMERCIANTES FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOCOFIRA)-.

Art. 3°-Sustitúyese el artículo 4°

del Decreto N° 3036/79, por el siguiente: "ARTICULO

4°-Los miembros de la Comisión Nacional Asesora serán

designados con carácter 'ad honorem' por la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con

las propuestas que formulen las entidades citadas en el artículo

que precede, quien a su vez designará a la persona que

ejercerá la presidencia de la misma".

Art. 4°-Sustitúyese el artículo 6°

del Decreto N° 3036/79, por el siguiente: "ARTICULO

6°-La empresa concesionaria del Correo Oficial prestará

a la Comisión Nacional Asesora la colaboración y

asistencia administrativa indispensable para asegurar el éxito

de su misión".

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.

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