EMPLEADOS

Rango Decreto
Publicación 1963-11-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

EMPLEADOS

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

DECRETO N° 862

Serán optativas para los agentes que desempeñen cargos electivos municipales.

Bs. As. 19/11/63

VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades

para el personal de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N°

8.566/61, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del mismo establece que el personal comprendido

dentro de sus alcances, que resultara electo como miembro de los

Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, de las Provincias o de

las Municipalidades, o designado Ministro, Secretario de Estado,

Subsecretario o miembro de los cuerpos colegiados de dichas

jurisdicciones, quedará apartado de sus funciones, sin goce de haberes,

hasta la terminación de su mandato;

Que los Concejales Municipales y Consejeros Escolares de los

municipios, generalmente no perciben dietas por su actuación, sino una

compensación por viáticos, gastos de representación o traslado, que en

la mayoría de los casos resulta inferior a las retribuciones del cargo

permanente que ocupan en la Administración Nacional;

Que el desempeño de tales cargos tiene el carácter de carga pública

dentro de las leyes orgánicas de la mayoría de las Municipalidades;

Que en tales condiciones resultaría oportuno modificar el carácter de

obligatorio que tiene el alejamiento de sus funciones administrativas

para los funcionarios en cuestión;

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de

Hacienda, en uso de las facultades resultantes del Decreto-Ley N°

797/58 y artículo 20°, inciso 12), de la Ley N° 14.439,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Determínase que la licencia sin sueldo que prescribe el
artículo 3° del Régimen de cargos, funciones y/o pasividades, aprobado

por Decreto N° 8.566/61, será optativa para aquellos agentes que

desempeñen cargos electivos en el orden municipal (Concejal o Consejero

Escolar), siempre que no exista superposición de horarios con el cargo

que ocupan en la Administración Nacional.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.- Eugenio A. Blanco.- Carlos A. García Tudero.

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