CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1996-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS DE PRESTAMO:

Por ello,

Decreto 862/96 l

**Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo

para Cooperación Técnica a suscribirse con el Banco

Interamericano de Desarollo para financiar el Programa Multisectorial

de Preinversión II.**

Bs. As., 26/7/96

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación

Técnica propouesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), o su equivalente

en otras monedas. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo para Cooperación

Técnica el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre

con la REPUBLICA ARCENTINA a la financiación del PROGRAMA

MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, que se ejecutará en

la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el objetivo general de este Programa es incrementar la productividad

de la inversión pública para contribuir al desarrollo

económico y social del país.

Que los recursos del préstamo se aplicarán para

la elaboración de estudios generales y específicos

de preinversión y la asistencia al proceso de organización

y consolidación del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés, comisiones de crédito y demás

cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo

para Cooperación Técnica propuesto para ser suscripto,

son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos a los que será

destinado este Préstamo.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de

la ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T O. 1996) y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de

Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica,

que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIUN (21) Cláusulas,

a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO

MILLONES (U$S 25.000.000) o su equivalente en otras monedas, para

financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II. El texto

del modelo del Convenio de Préstamo para Cooperación

Técnica, en su versión en español, forma

parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, las Normas

Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su versión en español,

integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SIETE (47)

Artículos, como ANEXO II y los Anexos A y B del Modelo

de Convenio, como ANEXO III.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo para Cooperación

Técnica y toda la documentación relativa al mismo,

conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del

presente Decreto.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

al Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica,

cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de

su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Autorízase a la Dirección Nacional

de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos,

de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a ejecutar el referido Programa, a través de

la Unidad de Preinversión de la Dirección Nacional

de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos,

de la SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA, de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, quedando facultada para celebrar contratos de locación

de obras y servicios con terceros, sin relación de dependencia,

consultorios y/o asesorías técnicas, como así

también a adquirir los bienes que fueren menester para

su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica

y el Artículo 43 de la Ley N° 24.624 y su Reglamentación.

Art. 5°-Comuníquese. publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal )

JHS-HC

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.