DEUDA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 862/97

**Modificase el Decreto N° 1161/94, extendiendo el monto

autorizado de emisión de títulos.**

Bs. As., 29/8/97

B.O: 8/9/97

VISTO el Expediente N° 001 -002965/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1161

del 15 de julio de 1994 y el Decreto N° 1573 de fecha 19

de Diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó

al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios

Públicos a implementar la emisión de títulos

de deuda pública cuyo importe no supere la cifra de VALOR

NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).

Que mediante Decreto N° 1573 del 19 de Diciembre de 1996

se procedió a incrementar el monto total a ser emitido

hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES

(V.N. U$S 8.000.000.000.-).

Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos

totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES

CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 5.750.000.000.-).

Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad

de extender el monto autorizado de emisión por un VALOR

NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL MILLONES (V.N. U$S

4.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DE

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000),

a efectos de potenciar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado

de capitales domestico estadounidense en el presente ejercicio

fiscal y siguientes.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS está facultado para

autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente

ejercicio fiscal de conformidad con el artículo 6°

de la Ley N° 24.764.

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al

presente Decreto deberán contar con la correspondiente

autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los

términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156

"Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional" que faculta

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito

público para reestructurar la deuda pública mediante

consolidación, conversión o renegociación,

en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos,

plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar

la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por los

artículos 6° y 51 de la Ley N° 24.764 el artículo

16 de la Ley N° 11.672 (T.0.1996) y por el artículo

99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo

1° del Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994modiflcado

por el Decreto N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996:

el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO

1°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar

la emisión de títulos de deuda pública cuyo

importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOCE MIL MILLONES (V.N. U$S 12.000.000.000.-).

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2°

del Decreto 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto

N° 1573 de fecha 19 de Diciembre de 1996; el que quedará

redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°.-Encomiéndase

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración ante la SECURITIES

AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) y emisión de los instrumentos

mencionados en el artículo 1° del presente, las que

se efectivizarán dentro de las autorizaciones de la Ley

de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo

65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional".

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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