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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 862/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19246664-APN-JGA#MSG, la Ley de

Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la

Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley del Sistema Nacional para

la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287, la Ley

de Manejo del Fuego Nº 26.815, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de

2002, sus modificatorios y complementarios, N° 383 del 30 de mayo de

2017 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia

de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área

de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N°

24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en

materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA

NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que

articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de

los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil,

para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de

riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que por el Decreto N° 383/17 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley N° 27.287.

Que por el Decreto Nº 746/17 se modificaron las competencias del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, constituyéndolo en Autoridad de Aplicación de

la Ley Nº 26.815 de Manejo del Fuego.

Que, en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE

SEGURIDAD por las normas mencionadas en los considerandos precedentes,

resulta necesario reordenar los objetivos de esa Jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le

son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que resulta menester reordenar los Objetivos de la SECRETARÍA DE

PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de

sus Subsecretarías dependientes, de dicha cartera ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada- el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle

obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG) al presente

artículo, que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

-Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE

SEGURIDAD, los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y

ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, a la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la SUBSECRETARÍA DE

PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, e incorpóranse los

correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, y de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y

SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con el

detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG), que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo

(IF-2017-25300297-APN-JGA#MSG), forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas

en el presente, las que transitoriamente mantendrán las

responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos

niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el

Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el

Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la

Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 27/10/2017 N° 82720/17 v. 27/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

SECRETARÍA DE FRONTERAS

IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro de Seguridad en materia de Protección Civil y en

la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los

bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o

producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos

y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta

y reconstrucción.

2.

Entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para

la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a

prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres

naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e

internacional en el marco de las directivas internacionales para la

reducción de los riesgos.

3.

Entender en la integración, coordinación y concertación de las

actividades de Protección Civil con los organismos federales,

provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de

la sociedad civil.

4.

Entender en el desarrollo de políticas de capacitación y

planificación de las actividades referidas a la protección civil para

salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.

5.

Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones

extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la

Nación.

6.

Ejercer la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y asistir a la Presidencia

del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL.

7.

Entender en la formulación y propuesta del Plan Nacional para la

Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR) y sus

correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral

del riesgo y la protección civil (POAGIR).

8.

Intervenir en la administración y el empleo del FONDO NACIONAL DE

EMERGENCIAS -FONAE- y del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL

RIESGO - FONGIR.

9.

Entender en la organización y conducción del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.

10.

Entender, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación

de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.

11.

Asistir al Ministro, en sus funciones como autoridad de aplicación

de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y

gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley

mencionada.

12.

Entender en la articulación de las relaciones de la SECRETARA DE

PROTECCIÓN CIVIL con Organismos Internacionales, Multilaterales y

extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de

Desastres e intervenir en la coordinación de la Plataforma Nacional

para la Reducción del Riesgo de Desastres.

13.

Fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos

fijados por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las

normas reglamentarias.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en actividades propias de la Reducción del

Riesgo de Emergencias y/o Desastres de origen natural o causados por el

hombre.

2.

Asistir al Secretario en todo lo atinente al resarcimiento de las

consecuencias que producen las situaciones de emergencia o desastre y

en la implementación de acciones preventivas y de estímulo que

propicien el desarrollo de infraestructuras provinciales y regionales.

3.

Intervenir, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación

de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.

4.

Desarrollar acciones, en lo concerniente a la gestión del análisis

de riesgo, tendientes a detectar situaciones extraordinarias o

emergencias que puedan producirse en el territorio nacional.

5.

Intervenir en la articulación interinstitucional de organismos de

nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la reducción

del riesgo de desastres, así como también de Organismos

Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en dicha

actividad.

6.

Ejecutar políticas y estrategias para la mitigación y recuperación de las zonas

afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres.

7.

Intervenir en la regulación, fiscalización y coordinación de las

actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil con actuación en

materia de Reducción del Riesgo de Desastres.

8.

Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la coordinación de la

Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

9.

Intervenir en la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL

RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes programas

operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección

civil (POAGIR).

10.

Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la fiscalización la

actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la

Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas

reglamentarias.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Protección Civil en la respuesta ante

situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del

despliegue de las Fuerzas Federales, en las acciones de prevención y

respuesta inmediata.

2.

Intervenir en materia de planificación operativa de la asistencia

federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y los municipios en caso de desastre, a través de

planes de contingencia y

protocolos operativos basados en el principio de subsidiariedad.

3.

Entender en materia de Gestión de la Respuesta según lo establecido

en el Capítulo VI, Artículo 11, inciso f) del Decreto N° 383 del 30 de

mayo de 2017.

4.

Intervenir en la organización y conducción de ejercicios y

simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los

planes de preparación y atención de desastres a desarrollar por los

organismos de Protección y Defensa Civil de las Provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.

Intervenir en la elaboración y ejecución de planes de capacitación,

racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios

y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la

respuesta frente a emergencias y/o desastres.

6.

Coordinar la organización, sostenimiento, gestión y conducción del

Servicio Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

7.

Intervenir en la formación, capacitación, equipamiento, despliegue y

conducción de la Brigada Federal de Respuesta Frente a Desastres

8.

Asistir en la coordinación de las Fuerzas Operativas del Sistema

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,

entendiendo por tales a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Policiales y

de Seguridad Federales, las Fuerzas Policiales Provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sistemas públicos de salud, el

sistema nacional de bomberos según lo establecido en el Capítulo VIII,

Articulo 17 del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017.

IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG

ANEXO

[IMG]

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA