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VIAS NAVEGABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VIAS NAVEGABLES

Decreto 863/93

**Facúltase al Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos a llamar a Licitación Pública Nacional e

Internacional para la realización de diversas obras en las vías

fluviales.**

Bs. As.: 29/4/93

VISTO el Expediente N» 3447/92 del registro de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de

acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIH de la Ley N8 23.696 y en el

Capítulo VHI del Decreto N81105, de fecha 20 de octubre de 1989, así

como lo establecido por el Decreto N8 2408/91, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene el compromiso ineludible de promover el

mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla el tráfico

comercial por vía marítima y fluvial.

Que para facilitar el comercio exterior argentino se deberá contar con

vías navegables expeditas y seguras en condiciones económicas

aceptables.

Que la importancia de las obras que por el presente se disponen surge

del hecho de que el mayor volumen del comercio exterior de la REPUBLICA

ARGENTINA se transporta a través del RIO PARANA.

Que el programa de reconversión de las vías navegables será llevado a

cabo mediante llamados a licitación pública nacionales e

internacionales, a efectos de lograr una mayor cantidad y mejor calidad

de las ofertas.

Que la Comisión creada al efecto por la Resolución N8 233/91 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, se ha expedido favorablemente sobre la metodología y

cronograma de las tareas prioritarias a realizar por la DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, para el

otorgamiento en concesión por peaje, en una primera etapa, de tareas de

redragado, mantenimiento y señalización de las vías navegables bajo su

Jurisdicción, en el tramo que va desde el KILOMETRO 584 del RIO PARANA,

tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas

profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del

KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO

MITRE.

Que las tareas de planificación de las obras de redragado y

señalización de las vías fluviales cuyas concesiones por Licitación

Pública Nacional e Internacional se aprueban por el presente decreto,

dependerán de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida

por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS

NAVEGABLES, ambas en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en tal sentido se toma imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes.

Que el pago de tarifas para el tráfico de las vías navegables permitirá

la concreción de mejoras que redundarán en beneficio para el usuario.

Que atento a las particulares características técnico-económicas del

servicio de operación y señalización de las vías navegables resulta

conveniente encuadrar las concesiones previstas por el presente decreto

con los alcances del Artículo 28 Inciso c) de la Ley N8 17.520

modificada por la Ley N° 23.696 y con el carácter de no reintegrable al

Estado Nacional.

Que las tarifas para la utilización de las vías navegables que se

otorguen en concesión deberán asegurar una rentabilidad que contemple

una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas

por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión, de

conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley N° 23.696

modificatoria de su similar N° 17.520.

Que las tarifas deberán estar en consonancia con el estudio integral

que fuera encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES por el Articulo 78 del Decreto N8 178/90.

Que en los procesos licitatorios para las concesiones cuyo objeto es el

mantenimiento de los canales navegables aludidos se deberá meritar la

transferencia total o parcial del personal que actualmente revista en

la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES y

la opción de uso por parte de los concesionarios de dragas, equipos e

instalaciones que actualmente posee la misma.

Que las condiciones de las licitaciones respectivas deberán disponer

que las ofertas que se presenten, podrán contemplar el mejoramiento de

las especificaciones técnicas y características de las obras

establecidas en los pliegos licitatorios.

Que a los fines de la adecuada implementación de las medidas que se

disponen por el presente decreto, corresponde delegar en la SECRETARIA

DE TRANSPORTE por inter-medio de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES la contratación de asesoramiento para la

evaluación de oferentes y propuestas y la realización de tareas

complementarías.

Que las obras que se prevé realizar deberán procurar neutralizar los efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente.

Que corresponde crear el Órgano de Control que tendrá a su cargo la

supervisión, inspección técnica y ambiental y auditoria

económico-administrativa, contable y legal de las obras que se

contraten por el régimen de la presente licitación, el que funcionará

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con las medidas dispuestas en este decreto, el Gobierno Nacional

busca profundizar el proceso de reactivación económica emprendido

afianzando los logros obtenidos en materia de estabilidad y crecimiento.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los

Artículos 86, Inciso 1) de la Constitución Nacional y 18 de la Ley N°

17.520 modificada por su similar N8 23.696 y su Decreto Reglamentario

N° 1105/89.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a

Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de

concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación,

operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de

redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo

empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILOMETRO 584

del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la

zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta

la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta

por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, dentro del plazo de SESENTA (60)

días de publicado el presente.

Art. 2°— Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a

Licitación Pública Nacional e Internacional, en el marco normativo del

presente decreto, para las tareas de redragado, mantenimiento y

señalización actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE

CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, con relación a tramos de

vías navegables no comprendidos en el llamado autorizado en el Artículo

I a cuyo fin elaborará los Pliegos de Bases y Condiciones, específicos.

Art. 3° — Apruébanse los

Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública

Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública

por peaje, que se menciona en el Artículo 1°, que como Anexo I forma

parte del presente.

Art. 4° — Los procesos

licitatorios estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS asistido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las

adjudicaciones serán resueltas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5° — Establécese que para

cada concesión se contemplará en, forma preferencial la transferencia

total o parcial del personal que revista en relación de dependencia en

la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, a

la fecha de la adjudicación de cada licitación, en el ámbito sujeto a

concesión. Deberán aplicarse las normas de protección del empleo,

situación laboral, ericuadramlento sindical y seguridad social

contenidas en el Capítulo IV de la Ley N® 23.696, sin perjuicio del

pabellón del buque y/o artefacto naval de que se trate, siendo

obligatorio para el concesionario implementar él contrato múltiple en

el supuesto de contar con personal de distinta nacionalidad.

Art. 6° — Determínase que en

cada concesión deberán establecerse cláusulas que permitan la opción de

uso por parte de los concesionarios, de las dragas, equipos e

instalaciones que actualmente posee la DIRECCION NACIONAL DE

CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Art. 7°— Encomiéndase a la

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, las tareas de

planificación de la*s obras de redragado y señalización de las vías

fluviales cuyas concesiones por Licitación Pública Nacional e

Internacional se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° — Encomiéndase a la

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, proponer las

medidas necesarias para la neutralización de efectos nocivos a la

ecología y al medio ambiente con motivo de la ejecución de las obras

aludidas en el presente decreto.

Art. 9° — Déjanse sin efecto

los concursos de proyectos integrales, de iniciativa privada, relativos

a las obras dispuestas en el presente decreto y consecuentemente las

resoluciones que aprobaron los mismos.

Art. 10. — Facúltase a la

SECRETARIA DE TRANSPORTE a contratar por intermedio de la SUBSECRETARIA

DE PUERTOS Y VIAS NAVE-GABLES —asistida por la DIRECCION NACIONAL DE

CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES— el asesoramiento para la

evaluación de oferentes y propuestas y para la realización de tareas

complementarias.

Art. 11. — Declárase de interés

público el objeto de las obras que dispone el presente decreto, y su

ejecución, en los términos del Artículo 4° de la Ley N° 17.520

modificada por la Ley N® 23.696. Encuádrase a las concesiones previstas

por el presente decreto en los alcances del Artículo 2° Inciso c) de la

Ley N° 17.520 —no reintegrable al Estado—.

Art. 12. — Créase en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Órgano de

Control que tendrá a su cargo la supervisión e inspección técnica y

ambiental y auditoria económico-administrativa, contable y legal de las

obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, con

facultades de contratar asesoramiento especializado.

Art. 13. — El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación del

presente decreto, la estructura de funcionamiento del citado Órgano de

Control creado en el artículo anterior. Hasta tanto se constituya éste,

sus funciones y atribuciones estarán a cargo de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE, asistida por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

y la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Art. 14. — Apruébanse los

Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública

Nacional e Internacional para la contratación de la consultora que

tendrá a su cargo las tareas de apoyo al Órgano de Control previstas en

el Artículo 12. los que como Anexo II forman parte del presente

decreto, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS para proceder al llamado a licitación respectivo.

Art. 15. — Establécese como

autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándoselo a

efectuar modificaciones y aclaraciones de los Pliegos aludidos en los

Artículos 3» y 14 del presente decreto a los fines del cumplimiento de

los objetivos del mismo.

Art. 16.— El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creará una Comisión Técnica

Asesora para asistir a la SECRETARLA DE TRANSPORTE en los procesos

licitatorios dispuestos en los Artículos l9 y 29 de este decreto. La

Comisión Técnica Asesora requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE

CONS-TRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES opinión técnica referente

a su cometido.

Art. 17.— Deróganse las normas que se oponen al presente.

Art. 18. — Comuníquese a la

COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION para el seguimiento de las privatizaciones.

Art. 19.— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*