CONDONACION DE DEUDAS

Rango Decreto
Publicación 1996-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONDONACION DE DEUDAS

Decreto 863/96

**Adóptanse medidas en relación con las Asociaciones

Sindicales de Trabajadores regidas por 1a Ley N° 23.551 y

las obras sociales integrantes del Sistema Nacional del Seguro

de Salud creado por la Ley N° 23.661, que se hubieran acogido

al régimen previsto por el Decreto N° 493/95.**

Bs. As. 26/7/96

VISTO el Decreto N° 493. del 22 de septiembre de 1995 y

sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto establecío, con alcance

general, la condonación de los intereses resarcitorios

y/o punitorios, de las multas y demás sanciones, firmes

o no, emergentes de las obligaciones o infracciones impositivas

y de los recursos de la Seguridad Social, vencidas o cometidas

al 31 de julio de 1995, sujeta a determinados requisitos, disponiendo

asimismo un plan de facilidades de pago respecto de las mencionadas

obligaciones.

Que el artículo 27 del referido decreto, delegó

a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de fijar los

plazos y fechas de acogimiento al citado régimen.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en uso de tal facultad,

dispuso en el artículo 1° de la Resolución

General Nº 4065 del 5 de octubre de 1995, las fechas de acogimiento

y, en su caso. pago de la primera cuota, según el número

de terminación de la Clave Unica de Identificación

Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que a su vez, el Decreto Nº 963 del 22 de diciembre de 1995,

dio por cumplimentados los requisitos de acogimiento a los beneficios

del régimen del premencionado Decreto N° 493/95, en

la medida que las obligaciones pertinentes fueran ingresadas hasta

el 28 de diciembre de 1995, o se consolidaran en el plan de facilidades

de pago que a tal efecto se estableció.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA fijó como fecha de

vencimiento de la primera cuota de este nuevo plan de facilidades

de pago, el 29 de enero de 1996.

Que al momento de dictarse el decreto citado en el Visto, las

asociaciones sindicales de trabajadores y las obras sociales,

por las deudas que como empleadoras mantenían con el Sistema

Unico de Seguridad Social, podían encontrarse acogidas

al plan especial de facilidades de pago establecido por el Decreto

N° 1829 del 14 de octubre de 1994, el que se dictará

en el marco del Acuerdo sobre Deuda Previsional suscripto el 25

de julio de 1994 entre el Gobierno de la Nación y la Confederación

General del Trabajo.

Que si bien las mencionadas asociaciones sindicales y obras sociales

podían acceder a la condonación de accesorios y

multas y consolidar el saldo de capital de la deuda oportunamente

declarada en el referido plan de facilidades de pago del Decreto

N° 1829/94, incluyéndola en el nuevo régimen

estatuído por el mencionado Decreto Nº 493/95, las

condiciones de admisibilidad para el acogimiento al mismo -luego

flexibilizadas por el Decreto N° 963/95- dificultaban a tales

contribuyentes el ejercicio de esa opción.

Que por lo tanto, resulta equitativo tener por acogidas a los

beneficios del régimen de condonación de intereses,

multas y demás sanciones y de facilidades de pagos dispuesto

por el decreto citado en el Visto, a aquellas asociaciones sindicales

de trabajadores y obras sociales que hubieran efectuado su presentación

al Decreto Nº 493/95 y, en su caso, a las prescripciones

previstas en el Decreto N° 963/95, abonando conjuntamente

la primera cuota de los respectivos planes de facilidades de pago,

hasta la fecha fijada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA como

vencimiento de la primera cuota del plan establecido en el Decreto

Nº 963/95.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso I . de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Las Asociaciones Sindicales de

Trabajadores regidas por la Ley Nº 23.551 y las obras socia]es

integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por

la ley N° 23.661, que se hubieran acogido al régimen

de condonación de intereses, multas y demás sanciones

y facilidades de pago previsto por el decreto N° 493 del

22 de septiembre de 1995 y sus modificaciones y, en su caso, al

plan de facilidades de pago establecido por el decreto N°

963 del 22 de diciembre de 1995. con posterioridad a las fechas

fijadas a tal fin por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

se las tendrá por acogidas en la medida que hayan presentado

los formularios respectivos, juntamente con el pago de las primeras

cuotas, hasta el día 29 de enero de 1996, inclusive.

Art. 2°-Facúltase a la Dirección General

Impositiva, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para dictar las normas complementarias

que considere necesarias a los fines de lo dispuesto en el presente

decreto.

Art. 3°-Comuníquese. publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Domingo F. Cavallo.

JHS-TC

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