MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2017-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 863/2017

Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23277872-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de

marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables

(Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección

Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios),

conforme surge del Acta Acuerdo del 25 de agosto de 2017.

Que en tal aspecto, las partes, en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93, convienen una Compensación por Servicios Cumplidos determinando

la forma para llegar al pago y su monto. También, establecen el valor

de los adicionales “Por Transporte de Inflamables” y por “Tareas

Riesgosas”, y el importe diario del “Complemento Personal de Dragado”.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y de la Subsecretaría de Evaluación

Presupuestaria e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su

implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 160

concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 6 de septiembre de

2017, sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo

14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. - Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado

de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y

modificatorios) del 25 de agosto de 2017 que, como Anexo

(IF-2017-25106464-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto

Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 27/10/2017 N° 82719/17 v. 27/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.