ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 863/2018

DECTO-2018-863-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30283004-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 447 del 17

de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 7 de junio

de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE),

homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal

del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado

por el Decreto N° 2539/15.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, conforme al procedimiento de autocomposición de

conflicto para mejorar y resolver los efectos de la aplicación del

Decreto N° 1453/05, sus modificatorios y complementarios en

determinadas franjas del personal docente civil de los distintos

niveles y modalidades de enseñanza de las Fuerzas Armadas arribaron al

acuerdo concretado en el Acta Acuerdo del 7 de junio de 2018.

Que en tal contexto se acordó un nuevo valor para el Índice (UNO) 1 de

Pesos NUEVE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS ($ 9,50) con vigencia a partir del

1° de julio de 2018.

Que asimismo y para el supuesto que algún agente considere afectado su

nivel de ingreso mensual, habitual, normal, regular y permanente, y su

prestación horaria lo justifique, se aplicarán las previsiones del

Decreto N° 5592/68, a partir del 1° de enero de 2019.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el artículo 79,

segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 167

del 29 de agosto de 2018 concluyó que lo acordado es compatible con el

convenio general.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió el correspondiente dictamen en fecha 23 de agosto de 2018, sin

formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753 se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672, dado que el Acta Acuerdo dispone que el valor fijado del Índice

(UNO) 1 es a partir del 1° de julio de 2018.

Que han tomado la intervención los servicios jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y

Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.

20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas

Armadas (IOSFA-ex IOSE) de fecha 7 de junio de 2018 que, como Anexo

(IF-2018-47483601-APN-MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a partir del 1° de julio de 2018 comienza la vigencia del nuevo valor para el Índice (UNO) 1.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el supuesto que algún agente viera

afectado su nivel de ingreso mensual, habitual, normal, regular y

permanente, y su prestación horaria lo justifique, se aplicarán las

previsiones del Decreto N° 5592/68, a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2018 N° 72009/18 v. 27/09/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.