INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Rango Decreto
Publicación 1997-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 864/97

**Autorízase a la firma Nakai Japan Sociedad Anónima

a radicarse en el país con el objeto de producir vehículos

automotores, conforme con el régimen establecido en la

Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.**

Bs. As., 1/9/97

B.O. 3/9/97

VISTO el expediente Nº 060-014322/96 del Registro del MlNISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA

solicita la autorización pertinente a efectos de su radicación

en el país como empresa terminal de la Industria Automotriz,

conforme el régimen establecido por la Ley Nº 21.932

y sus normas reglamentarias.

Que la presentación cumple con los requisitos establecidos

por la Resolución de la

ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex MlNISTERIO DE ECONOMIA

Nº 248 de fecha 21 de octubre de 1982.

Que el proyecto industrial involucrado en la referida solicitud,

implica inversiones significativas y la creación de un

número considerable de nuevos puestos de trabajo.

Que, asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa

proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno

como a la exportación.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad

de Aplicación del aludido régimen, ha considerado

viable lo solicitado por la empresa NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA,

recomendando su aprobación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por eI artículo 3º de la Ley Nº 21.932 y el artículo

99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a la firma NAKAI

JAPAN SOCIEDAD ANONIMA, a radicarse en el país con el objeto

de producir vehículos automotores, conforme con el régimen

establecido en la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

La firma autorizada constituye domicilio a los efectos legales

en la calle San Martín Nº 492, 6º Piso, Oficina

46/48 de la Capital Federal y la planta industrial será

instalada en el BARRIO SANTA ISABEL - Segunda Sección -

CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º -En un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos, a contar desde la publicación del

presente decreto en el Boletín Oficial, la citada empresa

deberá dar comienzo a la ejecución de las obras

destinadas a la construcción de su planta industrial.

Art. 3º-La puesta en marcha de la aludida planta industrial

y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse

antes del 31 de diciembre de 1997. Con anterioridad a la verificación

de los hechos mencionados en el presente artículo, Ia firma

NAKAI JAPAN SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio

a que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº

2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el Decreto

Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994.

Art. 4º- Los plazos establecidos en los artículos

2º y 3º podrán ser prorrogados por causas debidamente

justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5º-La autorización que se otorga en el

presente decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan

introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la

industria automotriz.

Art. 6º-La empresa peticionante no podrá introducir

modificaciones al proyecto presentado. Las modificaciones susceptibles

de ser efectuadas por la firma peticionante deberán ser

autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.

Art.7º-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones

impuestas por el presente y/o de los plazos establecidos en el

mismo, determinará la caducidad automática de la

presente autorización.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.