CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 864/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Financiación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11383577-APN-MF, el Modelo de CONTRATO

DE FINANCIACIÓN propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA, representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y el BANCO

EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO

propuesto para ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

(BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1280 del

25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito

asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran

impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, dispondrá de los fondos otorgados por el

BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN (BEI) para el financiamiento del Proyecto

“Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES” cuyo

objetivo general es disponer de mayores recursos financieros para la

inversión productiva, el desarrollo del comercio exterior y el fomento

del uso de las energías renovables de las PYMES argentinas.

Que, asimismo, el objetivo específico del proyecto es otorgar créditos

a las PYMES en mejores condiciones financieras, tales como el

financiamiento a mayor plazo, para el desarrollo de proyectos de

inversión, compra de equipamiento, capital de trabajo y/o ampliación de

la producción y ventas de bienes y servicios de éstas, como así también

la inversión en áreas de energía renovable.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a

través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), en

adelante denominado “Organismo Ejecutor”.

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta

oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, para financiar

el Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las PYMES”

por un monto total equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR

60.000.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su

perfeccionamiento.

Que el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a suscribirse identifica al

proyecto a financiar como “BICE CREDIT LINE FOR PRIVATE SECTOR”,

refiriéndose así al Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el

Apoyo a las PYMES” tal su denominación en la priorización por JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,

se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones

contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del referido

Proyecto, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros

acordada.

Que para la formalización de la operación, resulta necesario además

suscribir un CONTRATO DE PROYECTO entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

(BEI) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), por lo

que procede aprobar dicho Modelo.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO

DE FINANZAS y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, por un monto total

equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000), destinado al

financiamiento del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el

Apoyo a las PYMES”, que consta de DOCE (12) Estipulaciones y CINCO (5)

Anexos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-17656389-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PROYECTO a suscribirse

entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES y el BANCO DE INVERSIÓN Y

COMERCIO EXTERIOR S.A., que consta de ONCE (11) Estipulaciones y UN (1)

Anexo, que como Anexo II (IF-2017-19524667-APN-SSRFI#MF) integra la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE FINANCIACIÓN y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación adicional y/o

modificaciones al CONTRATO DE FINANCIACIÓN cuyo Modelo se aprueba por

el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a

la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Producción, o al

funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la documentación

adicional que fuere menester para la implementación del financiamiento

del Proyecto “Provisión de Soporte Financiero para el Apoyo a las

PYMES”, así como también a convenir y suscribir modificaciones a la

misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 27/10/2017 N° 82721/17 v. 27/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.