PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 864/2024

DECTO-2024-864-APN-PTE - Régimen de Regularización de Activos Ley Nº 27.743. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104048651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743

de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el Decreto N° 608 del 11

de julio de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales

Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de

Activos del país y del exterior al que podrán adherir los sujetos

residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las

personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en

el país antes de esa fecha.

Que en el artículo 23 de la citada norma legal se prevé que dicho

Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una

de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago

adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el

pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que en el artículo 20 y en el citado artículo 23, ambos de la

mencionada ley, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las

fechas previstas en cada una de las etapas, hasta el 31 de julio de

2025, inclusive.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio

se contempló que, en el ejercicio de dicha prerrogativa, deberán

considerarse plazos que aseguren que entre cada una de las fechas

señaladas en el artículo 23 de la referida Ley N° 27.743 para realizar

la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio medie

una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.

Que en esta instancia, y con la finalidad de permitir que una mayor

cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen de que se

trata, resulta necesario disponer la prórroga para realizar la

manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de la

Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24

y su modificatorio, corresponde disponer, asimismo, la prórroga para

realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado

obligatorio de las Etapas 2 y 3.

Que, por otra parte, mediante el Capítulo V del Título II de la Ley N°

27.743, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible

y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un

régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que

se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esa norma, el que podrá

llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de

la adhesión de la Etapa 1.

Que en orden a la prórroga para realizar la manifestación de la

adhesión y el pago adelantado obligatorio de las etapas del Régimen que

se instaura a través de la presente medida, es necesario brindar

precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en dicho Capítulo V.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 20

y 23 de la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de

Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas

Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

[IMG]

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II

de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los

sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de

octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no

fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial

o totalmente- fondos a partir del 1º de octubre de 2024, conforme la

normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir

de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse

depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e

inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de

2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos

totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL

(USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención

alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR

CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas

especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por

la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30

de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de

octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos

durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con

anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados

fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el

referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto

total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para

no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá

continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o

afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma,

hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá efectos a partir del 1° de

octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68251/24 v. 30/09/2024

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