PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 864/2025

DECTO-2025-864-APN-PTE - Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional”.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2025

VISTO la Ley N° 25.520 y sus modificatorias y el Decreto N° 614 del 15 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias

estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de

Inteligencia Nacional bajo la dirección de la entonces Secretaría de

Inteligencia.

Que a través del citado Decreto N° 614/24 se aprobó la reestructuración

integral del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de lograr su

eficiencia y efectividad, garantizando su autonomía técnica y funcional.

Que, en ese marco, se dispuso la disolución de la entonces AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y la creación de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

transfiriendo a su órbita las competencias, personal, patrimonio y

presupuesto que requiera para cumplir con su rol de organismo superior

del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que con la finalidad de lograr un mayor grado de tecnificación, fueron

creados el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE

SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y

la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como órganos desconcentrados de

la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que la reorganización integral y modernización en un marco

institucional y transparente respondió a la necesidad de jerarquizar

las funciones y actividades que desarrolla el Sistema de Inteligencia

Nacional para la defensa de los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y

compleja, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se

impone profundizar las capacidades en materia de cooperación

internacional para la producción de información de calidad y el

abordaje mancomunado de problemáticas.

Que el accionar del Sistema de Inteligencia Nacional debe estar guiado

por la defensa de los intereses vitales de la Nación, a través de la

obtención, reunión, sistematización y análisis de la información

específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la

Defensa Nacional y la Seguridad Interior, así como las oportunidades

para la consecución de los intereses estratégicos del ESTADO NACIONAL.

Que conforme el artículo 12 de la citada Ley N° 25.520, el Presidente

de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales

de la Política de Inteligencia Nacional, los que servirán para diseñar

y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscriptos en

el Plan de Inteligencia Nacional.

Que los citados lineamientos estratégicos y objetivos generales

coadyuvan a planificar y ejecutar las actividades de obtención y

análisis de la información para la producción de la Inteligencia

Nacional y de la Contrainteligencia y a dirigir y articular las

actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional,

así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de

otros Estados.

Que como consecuencia de la degradación paulatina del Sistema de

Inteligencia Nacional producto de la ausencia de una visión estratégica

sobre su importancia, desde hace más de DOS (2) décadas es que el

ESTADO NACIONAL no fija una Política de Inteligencia Nacional, sus

lineamientos estratégicos y sus objetivos generales.

Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a

revalorizar las instituciones fundamentales del ESTADO NACIONAL para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común.

Que el Sistema de Inteligencia Nacional reviste una importancia

fundamental para el ESTADO NACIONAL atento a que debe identificar e

interpretar anticipada y correctamente los riesgos, amenazas y

oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la

Nación.

Que definida la Política de Inteligencia Nacional, la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá,

como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, ejercer el

control y coordinación en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520 y sus modificatorias.

Que los lineamientos estratégicos y objetivos generales deberán guiar

la interacción con otros organismos de inteligencia para posibilitar el

intercambio de información e inteligencia en función de intereses

comunes.

Que tales pautas permitirán ordenar el esfuerzo mancomunado de los

órganos y entes del Sector Público Nacional para contribuir mediante el

aporte de información, dentro de los límites establecidos por la citada

Ley N° 25.520 y sus modificatorias, a la producción de Inteligencia por

el Sistema de Inteligencia Nacional.

Que los referidos lineamientos serán la guía que deberá orientar todas

las actividades propias del Sistema de Inteligencia Nacional, en apoyo

a las máximas autoridades para la consecución de los intereses

estratégicos de la Nación, en el camino de convertir a la REPÚBLICA

ARGENTINA en una potencia moderna, soberana y fundada en los valores de

la libertad.

Que, como consecuencia de la “Política de Inteligencia Nacional” que se

aprueba por la presente medida, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar

la “Estrategia de Inteligencia Nacional”.

Que la “Estrategia de Inteligencia Nacional” determinará los cursos de

acción para adecuar las actividades del Sistema de Inteligencia

Nacional al contexto estratégico al cual se enfrente la REPÚBLICA

ARGENTINA, lograr la consecución de los ejes y las metas del ESTADO

NACIONAL y generar el capital humano y tecnológico requerido para

enfrentar los futuros desafíos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 12

de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política de Inteligencia Nacional” que como

ANEXO I (IF-2025-134204819-APN-SIDE) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO

(SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar la “Estrategia de

Inteligencia Nacional”, en el marco de la “Política de Inteligencia

Nacional” aprobada por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2025 N° 92607/25 v. 05/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.